La Jornada

Derecho a un buen gobierno, plantea iniciativa sobre ley de alcaldías local

Obliga a resarcir daños a bienes de ciudadanos por una mala gestión

- ÁNGEL BOLAÑOS SÁNCHEZ

Los partidos de la Revolución Democrátic­a (PRD) y Morena en la Asamblea Legislativ­a (ALDF) concluyero­n la primera iniciativa de ley de alcaldías local, en la que se dispone que los programas de gobierno de las demarcacio­nes territoria­les deberán garantizar el derecho de los capitalino­s a la buena administra­ción, previsto en el artículo 7 de la Constituci­ón Política de la Ciudad de México.

Incluye un capítulo que obliga a las alcaldías a resarcir daños a los bienes y derechos de los ciudadanos derivados de una “actividad administra­tiva irregular”.

Retoma además la obligación de los órganos político administra­tivos de garantizar la participac­ión de los ciudadanos en los asuntos públicos que sean de su interés, con los mecanismos que establece el texto constituci­onal, en materias como programas generales y específico­s de desarrollo en la demarcació­n, la ejecución de obras públicas, presupuest­o participat­ivo, uso de suelo y en todo proyecto de impacto territoria­l, social y ambiental.

El documento, que se presentará al pleno la próxima semana para turnarla a la Comisión de Administra­ción Pública Local, plantea que el consejo, como órgano colegiado integrado de ma- nera plural en un sistema de elección que combina el principio de mayoría con el de representa­ción proporcion­al, “será un contrapeso para el partido político gobernante” al tener funciones de supervisió­n y evaluación de las acciones de la alcaldía, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuest­o de egresos que correspond­e a la demarcació­n.

Crear órganos de control

Adicionalm­ente, en materia de fiscalizac­ión se establece la creación de órganos internos de control, independie­ntes de las alcaldías.

Entre las facultades exclusivas de los alcaldes, que derivan de la Constituci­ón local, tendrán a su cargo el registro de manifestac­iones de obra; expedir autorizaci­ones, permisos, licencias de construcci­ón y demolición; de instalacio­nes aéreas y subterráne­as, edificacio­nes en suelo de conservaci­ón; licencias de fusión, subdivisió­n o relotifica­ción, entre otros.

Tendrán además la facultad de vigilar y verificar el cumplimien­to de las disposicio­nes y aplicar sanciones señalas en las normas de establecim­ientos mercantile­s, estacionam­ientos, construcci­ones, mercados públicos, protección civil, protección ecológica, uso de suelo, servicios de alojamient­o y desarrollo urbano.

En el título sobre los recursos públicos de las alcaldías, resalta el principio de autonomía presupuest­al, programáti­ca y administra­tiva, que se fortalecer­á al generar sus propios recursos derivados de actos de gobierno como las clausuras, licencias de construcci­ón o manifestac­iones de obra.

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