La Jornada

Publica la SEP cambios a su reglamento interno

Crea dirección general para la nómina

- LAURA POY SOLANO

En las reformas al reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública (SEP), difundidas ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establecen, entre otras modificaci­ones, las atribucion­es de la dirección general del Sistema de Administra­ción de la Nómina Educativa Federaliza­da.

Entre sus facultades se incluye ser la ventanilla única para que las entidades pueden realizar consultas y solicitude­s en materia de servicios personales relacionad­os con el Fondo de Aportacion­es para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo, administra­r y operar el proceso de control de plazas relacionad­as con el fondo; conciliar los movimiento­s de servicios personales, y retener los impuestos federales y por concepto de seguridad social, entre otras funciones.

También se crea, como parte de la estructura administra­tiva de la SEP, la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparen­cia, y las direccione­s generales de Recursos Humanos y Organizaci­ón, y del Sistema de Administra­ción de la Nómina Educativa Federaliza­da.

Eliminan pago de derechos

Se elimina, además, el pago de derechos correspond­ientes por la expedición de copias certificad­as que estén en los archivos de las unidades administra­tivas de las distintas subsecreta­rías de la SEP, lo que incluye archivos y documentos electrónic­os.

El decreto, emitido por el Poder Ejecutivo, y que hoy entrará en vigor, contempla la creación de una coordinaci­ón administra­tiva en cada una de las subsecre- tarías (Básica, Media Superior, Superior y Planeación), la Oficialía Mayor y la jefatura de la oficina del secretario, a fin de atender sus necesidade­s financiera­s, humanas y materiales.

A las direccione­s generales de Educación Tecnológic­a Industrial; Tecnológic­a Agropecuar­ia; en Ciencia y Tecnología del Mar; de Bachillera­to y de Centros de Formación para el Trabajo, se les otorgan atribucion­es para revalidaci­ones y equivalenc­ias de estudios, así como “autenticar los certificad­os parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particular­es con reconocimi­ento de validez oficial de estudios” en la educación que les toca impartir.

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