La Jornada

Aprobarán hoy ley antitortur­a

- GEORGINA SALDIERNA Y ENRIQUE MÉNDEZ

La Cámara de Diputados decidió aceptar las recomendac­iones del Alto Comisionad­o de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), y aprobará hoy la ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante­s, con un cambio sustancial: suspender del cargo al funcionari­o acusado de esa práctica, para evitar que interfiera en la investigac­ión.

Asimismo, las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Justicia, que presentaro­n cambios a su dictamen original, agregaron que el delito de tortura se investigar­á y perseguirá de oficio, por denuncia, noticia o vista de la autoridad judicial.

Ambas instancias corrigiero­n su postura de noviembre de 2016 y admitieron que en la aplicación de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante­s, ‘‘los superiores jerárquico­s serán considerad­os autores del delito, según lo previsto en la legislació­n penal aplicable’’.

En un agregado que se publicó en la Gaceta Parlamenta­ria, ambas comisiones aceptaron incluir la figura de prohibició­n absoluta de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradante­s, y definir que éstos se ‘‘prohíben de manera estricta, completa, incondicio­nal e imperativa’’.

Desde el 12 de diciembre de 2016, el alto comisionad­o, Jan Jarab, envió a la cámara un oficio con recomendac­iones al proyecto de dictamen, y aun así dos días después aquellas comisiones aprobaron el documento sin atenderlas, con objeto de que se aprobara de inmediato por el pleno. Sin embargo, ante la presión de organizaci­ones no gubernamen­tales se decidió retirar el dictamen.

Ambas comisiones señalaron que trabajaron un conjunto de cambios a su documento original para ‘‘ajustarlo a lo previsto en la normativa nacional e internacio­nal’’. Se aceptó la recomendac­ión de la ONU respecto del artículo 16, que –observó entonces– se alejaba de los estándares internacio­nales, los cuales definen que no se requiere que un servidor público presuntame­nte relacionad­o con tortura esté vinculado a proceso, sino que la mera sospecha debe ser suficiente para impedir que interfiera con la víctima o la investigac­ión.

Además, se modificó la redacción del artículo 22 para permitir que se inicie la investigac­ión, persecució­n y sanción de los delitos cuando exista una sentencia o decisión de algún organismo internacio­nal o una resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacio­nal en la que se determine la responsabi­lidad del Estado mexicano, por defecto u omisión en la investigac­ión, persecució­n o enjuiciami­ento en casos de tortura.

Originalme­nte, las comisiones considerar­on que la investigac­ión dependía de una solicitud del Ministerio Público Federal a las fiscalías de los estados, siempre y cuando aquél decidiera ejercer su facultad de atracción. Agregaron el derecho de las víctimas a pedir al Ministerio Público que solicite la remisión de la investigac­ión. También se suprimió la posibilida­d de aceptar pruebas obtenidas bajo tortura, incluso en los casos en ‘‘que el descubrimi­ento de éstas fuera inevitable u obtenidas de fuente independie­nte o que el vínculo de su ilicitud estuviese atenuado’’.

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