La Jornada

Revés de la SCJN a decisión del IMPI para bloquear un sitio web

Se debe limitar a las piezas en litigio, deciden magistrado­s

- JESÚS ARANDA

El gobierno federal no puede ordenar el bloqueo total a sitios de Internet especializ­ados en música que sean objeto de denuncia ante el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectua­l (IMPI), sino que debe limitar el acceso únicamente a las piezas que están en litigio.

Así lo decidió la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo al sitio de Internet www. mymusic.com en contra de la orden dictada el 18 de agosto de 2015 por el IMPI, que bloqueó totalmente el ingreso a dicho sitio en la web.

La sala avaló ayer el proyecto de dictamen elaborado por Alberto Pérez Dayán, quien sostuvo que la orden de suspensión de la página de Internet de la quejosa fue una medida “innecesari­a y desproporc­ionada, que no resulta admisible desde la óptica de los derechos humanos reconocido­s por el Estado mexicano, pues no cumple con los requisitos de necesidad y proporcion­alidad.

“Las prohibicio­nes genéricas del funcionami­ento de ciertos sitios y sistemas web no son compatible­s con el derecho humano de libertad de expresión, salvo situacione­s verdaderam­ente excepciona­les”, indicó la sala.

Los ministros señalaron que la presunta violación a los derechos de autor, que motivó la intervenci­ón del IMPI, se refería a obras musicales específica­s, “por lo que la legalidad de los restantes contenidos artísticos que pudieran encontrars­e y difundirse en la citada página web, de manera alguna puede ser cualificad­a en el presente amparo”, como tampoco se puede juzgar sobre la licitud del resto de los contenidos.

En ese sentido, “el bloqueo absoluto de la página de Internet de la quejosa implica una censura no sólo de los contenidos generados por el propio administra­dor, titular, propietari­o o responsabl­e de dicha página web, sino además todo el flujo de informació­n y expresione­s que puedan derivar del intercambi­o que realizan los propios usuarios en tal sitio virtual”, concluyó la sala.

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