La Jornada

Ilegal, prisión preventiva para menores: ministros

- JESÚS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicio ayer la discusión sobre la constituci­onalidad de la figura de ‘‘internamie­nto preventivo’’ (prisión preventiva) para menores de 14 a 18 años de edad acusados de delitos graves; cuatro ministros se manifestar­on por invalidar la medida en razón de que no está prevista en la Constituci­ón, mientras dos de sus compañeros la legitimaro­n.

En el análisis de la acción de inconstitu­cionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescent­es, los ministros, por otro lado, perfilaron su voto por la inconstitu­cionalidad del ‘‘resguardo domiciliar­io’’ para los menores de edad por no estar previsto en la Carta Magna.

El ministro instructor, Fernando Franco, propuso validar la prisión preventiva de los adolescent­es por tratarse de una medida ‘‘extrema’’ prevista para delitos graves. A su vez, Alberto Pérez Dayán añadió que los jueces deben valorar en cada caso sobre el internamie­nto preventivo, tomando en cuenta la gra- vedad del delito, potenciali­dad del acusado para cometer más conductas delictivas y la integridad de las víctimas.

Por su parte, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña Hernández y Margarita Luna Ramos coincidier­on en señalar que la medida es ilegítima, porque la Constituci­ón únicamente prevé la prisión preventiva en el caso de adultos, no así para el sistema de justicia para menores de edad. Cualquier restricció­n a la libertad debe estar prevista en la Carta Magna, lo cual no es el caso, dijeron.

El artículo 122 de la norma referida establece un plazo máximo de cinco meses de internamie­nto preventivo, que será excepciona­l, sólo por delitos graves y ‘‘únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficiente­s para garantizar la comparecen­cia del adolescent­e en el juicio o en el desarrollo de la investigac­ión, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad’’. En caso de que se cumpla dicho término sin que se dicte sentencia, el adolescent­e será puesto en libertad de inmediato, mientras siga el proceso, ‘‘ pudiéndose­le imponer otras medidas cautelares’’.

La discusión continuará próximo lunes. el

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