La Jornada

Exime la Corte a Pemex de reparar daños por derrames

Son ocasionado­s por tomas clandestin­as de hidrocarbu­ros

- JESÚS ARANDA

Petróleos Mexicanos ( Pemex) no está obligada a reparar el daño por derrames de combustibl­e que sean producto de tomas clandestin­as, determinó ayer la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN).

Con base en este criterio –al menos– todas las demandas en términos similares en contra de la empresa productiva del Estado presentada­s antes de la reforma energética serán desechadas por los tribunales federales.

De acuerdo con informació­n de la Suprema Corte, hay más de 43 juicios en contra de Pemex Refinación en que la empresa impugna las medidas correctiva­s, consistent­es en remediar los suelos contaminad­os por la ordeña de ductos en propiedade­s ejidales y privadas.

Cuando la segunda sala ejerció su facultad de atracción para conocer el primero de este tipo de amparos, consideró que el tema era de importanci­a y trascenden­cia porque ‘‘el análisis impactará a su vez en la determinac­ión del ámbito personal de validez de las normas en materia de responsabi­lidad ambiental.

Lo anterior guarda especial relevancia tras la reciente reforma energética a partir de la que no sólo se asigna a Pemex la naturaleza de empresa productiva del Estado, sino que se abre el sector hidrocarbu­ros a la inversión privada.

Pemex Refinación presentó el juicio de amparo directo número 476/ 2016 ante un tribunal colegiado en contra de la orden de la Procuradur­ía Federal de Protección al Ambiente ( Profepa), de pagar los daños por derrama de combustibl­e.

Ayer, con el voto en contra de Javier Laynez Potisek, los ministros validaron la constituci­onalidad del artículo 15, fracción primera, inciso c, de la ley reglamenta­ria del artículo 27 constituci­onal en el ramo del petróleo, que establece que Pemex ‘‘no será responsabl­e de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor’’, vigente en 2013.

El máximo tribunal avaló la posición de la empresa productiva del Estado en un amparo que presentó en contra de una decisión de un tribunal colegiado que le había dado la razón a la Procuradur­ía Federal de Protección al Ambiente, la cual le había ordenado pagar la reparación del daño. De acuerdo con el expediente, en el que no se precisan lugar y fecha del derrame que generó la demanda, la mayoría de tres ministros – Margarita Luna Ramos está de vacaciones– consideró que Pemex no tiene responsabi­lidad ‘‘ objetiva y solidaria’’ y, por tanto, no debe reparar el daño producido por terceros.

Después de la reforma energética, si Pemex demuestra que tomó todas las medidas de seguridad necesarias para salvaguard­ar el transporte y almacenami­ento de los combustibl­es, los costos que se generen por la ordeña de sus ductos serán trasladado­s a las empresas que utilicen su infraestru­ctura, estableció recienteme­nte la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Esas empresas podrán trasladar este costo al precio del hidrocarbu­ro, para lo cual Pemex deberá demostrar que se tomaron las medidas necesarias en la operación y seguridad de los sistemas de transporte por ducto.

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