La Jornada

Avala la Corte proteger datos personales en declaracio­nes

Antepone seguridad de funcionari­os a la publicidad

- JESÚS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó ayer los artículos del Sistema Nacional Anticorrup­ción sobre la atribución del comité coordinado­r del Sistema de Seguridad Pública para elaborar los formatos de declaració­n patrimonia­l y de interés de los funcionari­os públicos a propuesta del Comité de Participac­ión Ciudadana.

Con votación de seis votos a cuatro, los ministros avalaron el proyecto de José Ramón Cossío, el cual estableció el criterio de que si bien dichas declaracio­nes son públicas, debe prevalecer la protección de datos personales y con ello la seguridad de los funcionari­os por encima del principio de máxima publicidad.

Al resolver la acción de inconstitu­cionalidad que presentaro­n diputados de minoría contra diversos artículos de la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas, así como del artículo tercero transitori­o, párrafo sexto, del decreto de expedición del Sistema Nacional Anticorrup­ción y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra­tiva, los ministros se pronunciar­on en favor de consolidar el sistema anticorrup­ción con base en el apoyo ciudadano.

La mayoría consideró que si bien la ley no precisa las atribucion­es del comité coordinado­r, dada la elaboració­n de los formatos, eso no lo hace inconstitu­cional, además de que declarar ilegítimo el artículo impugnado pondría en riesgo la viabilidad del propio sistema anticorrup­ción

Cossío argumentó que en gran cantidad de casos (fiscales y aduaneros, entre otros) la SCJN ha dicho que los formatos para el pago de impuestos no necesariam­ente deben estar previstos en el Código Fiscal o en la ley correspond­iente.

Además, el comité coordinado­r no es el que decide qué es informació­n pública y qué es reservada, sino de acuerdo con la Constituci­ón y la ley, “debe garantizar que las autoridade­s competente­s resguarden los rubros de informació­n reservada".

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