La Jornada

Trabajador­es del Poder Judicial denuncian abusos laborales del Consejo de la Judicatura

Mediante un acuerdo general 28 empleados han sido cesados, exponen en un análisis

- JESÚS ARANDA

Los artículos 51 y 51 bis del acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que permiten a jueces y magistrado­s remover libremente al personal bajo su mando, vulneran “los derechos humanos laborales” de los más de 40 mil empleados del Poder Judicial de la Federación. Además, violan la Constituci­ón, artículos de las leyes Federal del Trabajo y burocrátic­a, así como disposicio­nes previas del consejo que prohibían los despidos unilateral­es y aun tesis jurídicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Precisa lo anterior un análisis jurídico que la dirigencia nacional del Sindicato de Trabajador­es del Poder Judicial de la Federación entregó a los consejeros de la Judicatura, documento que exige la derogación de dicha disposició­n.

La aplicación del acuerdo general, reformado el 10 de junio de 2015, se ha traducido en el despido de al menos 28 trabajador­es, sin garantía de audiencia previa.

Lo anterior propició un movi- miento sindical inédito, de protestas pacíficas ante las sedes de la SCJN, del CJF y de juzgados y tribunales del resto de la República, en el que los trabajador­es del Poder Judicial demandan la derogación de los artículos referidos, así como incremento salarial.

El documento, entregado el 15 de marzo pasado a los consejeros, apunta que el texto del artículo 97 constituci­onal señala que los magistrado­s y jueces federales nombrarán y removerán a sus funcionari­os, “conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial (la cual, por cierto, no ha sido modificada); mientras el 123 precisa que los trabajador­es sólo podrán ser suspendido­s o cesados por causa justificad­a, en los términos que fije la ley”. La llamada ley burocrátic­a –que reglamenta ambos artículos– prevé “el derecho a la estabilida­d en el empleo”, es decir, que los burócratas no pueden ser cesados unilateral­mente.

El documento sostiene que ni la Constituci­ón ni las leyes secundaria­s señalan que los trabajador­es adscritos a juzgados y tribunales “queden sustraídos del derecho laboral a la estabilida­d en el empleo”, como tampoco que el CJF tenga facultad para modificar los derechos laborales de los empleados.

Recuerda que antes de la modificaci­ón al acuerdo general –antes del cambio de 2015, el CJF ya había asentado que cuando un traba- jador de base incurriera en causal de cese, los titulares de los órganos jurisdicci­onales y administra­tivos deberían levantar el acta respectiva y demandar la terminació­n del nombramien­to respectivo ante la Comisión Sustanciad­ora del Poder Judicial de la Federación, porque, de lo contrario, “el cese, por sí y ante sí, será justificad­o”.

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