La Jornada

El bloqueo de una página web, sólo en casos excepciona­les, determina la SCJN

Internet, medio fundamenta­l para ejercer la libertad de expresión, señala Contenidos que represente­n delitos, que justifique­n una demanda civil o sean antisocial­es

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el bloqueo de una página web “es incompatib­le con el derecho humano de la libertad de expresión, salvo situacione­s verdaderam­ente excepciona­les, las cuales podrían generarse cuando sus contenidos se traduzcan en expresione­s pro- hibidas, esto es, tipificada­s como delitos de acuerdo con el derecho penal internacio­nal”.

Lo anterior fue dado a conocer en cuatro tesis jurisprude­nciales que ayer se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación, como resultado de la resolución de diversos juicios de amparo.

La segunda sala de la SCJN indicó que “conforme a lo señalado por el Consejo de Derechos Humanos de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas, el Internet ha pasado a ser un medio fundamenta­l para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión; por consiguien­te, las restriccio­nes a determinad­os tipos de informació­n o expresión admitidas en virtud del derecho internacio­nal de los derechos humanos también resultan aplicables a los contenidos de los sitios de Internet”.

Los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora analizaron diversas manifestac­iones que se relacionan con la difusión de materiales por Internet y la respuesta jurídica que debe existir ante conductas delictivas o antisocial­es que se presentan en las páginas web.

En ese contexto, señalaron que es “importante hacer una clara distinción entre tres tipos de manifestac­iones: las que constituye­n un delito según el derecho internacio­nal; las que no son punibles como delito, pero pueden justificar una restricció­n y una demanda civil; y las que no dan lugar a sanciones penales ni civiles, pero que plantean problemas en términos de tolerancia, urbanidad y respeto por los demás”.

Por esa razón, al considerar que el bloqueo de una página de Internet solamente está autorizada en casos excepciona­les, destacaron que las causas para ello son la incitación al terrorismo; la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discrimina­ción; la hostilidad o la violencia –difusión del “discurso de odio” por Internet–; la instigació­n directa y pública a cometer genocidio, así como la pornografí­a infantil.

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