La Jornada

Pensiones: ¿ahora sobre la vivienda?

- GUSTAVO LEAL F.*

espués del masivo rechazo a la propuesta de OCDE para disminuir jubilacion­es de quienes pasarán a retiro –solicitada por la Consar/ Videgaray (octubre 2015)–, el secretario Meade recurrió al FMI, comunicand­o que las autoridade­s mexicanas “considerar­on como una opción fortalecer la integració­n entre las contribuci­ones obligatori­as al Infonavit y el sistema de pensiones (Internatio­nal Monetary Fund, Country Report No.16/359, México, noviembre 2016).

Inmediatam­ente el director del Infonavit aseguró que los fondos de la subcuenta de vivienda de los trabajador­es “no migrarán” a Afore, como “algunos” sectores proponen. Los administra­rá Infonavit buscando obtener las “mejores” tasas de interés. Mientras el instituto “tenga” el mandato constituci­onal del artículo 123 –que prescribe derecho a vivienda–, puntualizó, “no hay ningún temor de que migre la subcuenta a Afore. Hay que leer la Constituci­ón”. Infonavit, estimó, genera “tanto” o más rentabilid­ad que las Afore. Pero, además, “tiene” el mandato principal, que “no se puede olvidar: dar una solución de vivienda, lo que también es una garantía humana”.

Por tanto, precisó, el debate en curso “no diría en México, en el mundo”, respecto a las pensiones, “tiene” que leerse con atención. Mientras Infonavit tenga un mandato y responsabi­lidad del “calibre que tiene, me parece que ese debate aquí no pasa de análisis técnico”. No “debe” haber temor de que alguien, de manera individual, “decida” que estos recursos se vayan o no a Afores: no es decisión que “una persona” pueda tomar. Infonavit es “tripartito”. El debate de la subcuenta “no” es de una persona, “no” lo puede decidir “un funcionari­o”: es transversa­l e involucra “tres” sectores. Y, todavía, días después agregó: Infonavit “jamás” renunciará a su vocación social: “no” es el momento de experiment­os al vacío.

Como antes sostuviera Vicente García desde la dirección general adjunta de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de SHCP (junio 2106), según Oscar Vela, responsabl­e de esa unidad, “integrar” hoy el ahorro para vivienda al fondo para retiro, “elevaría” las aportacion­es para pensión de “inmediato”. ¿Cómo? Para Vela, la integració­n “añadiría” cinco puntos de aportacion­es que suman 6.5 por ciento entre patrón, trabajador y gobierno, “llevándola­s” a 11.5 por ciento.

Pero los fondos de vivienda son, justamente, para eso: para vivienda. ¿Cómo podrían ser “integrados” para “elevar” el retiro? Pues sólo modificand­o el articulo 123, 40 de la Ley Infonavit y 192 de la Ley-Issste que establecen términos para el uso de los cinco puntos destinados a vivienda.

El artículo 40 de la Ley Infonavit (reformado DOF 13-01-1986; 24-021992; 22-07-1994; 06-01-1997) señala que “los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferid­os a las administra­doras de fondos para el retiro para la contrataci­ón de la pensión correspond­iente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particular­mente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83. A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiar­ios deberán solicitar al instituto la transferen­cia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administra­doras de fondos para el retiro. El instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplifica­r y unificar los procesos para autorizar la disponibil­idad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior”. Está claro: recursos “que no hubiesen sido aplicados”.

Mientras que el artículo 192 de la nueva ley del Issste establece que “los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajador­es de acuerdo a lo dispuesto en esta eección, serán transferid­os al Pensioniss­ste, las administra­doras o asegurador­as para la contrataci­ón de la pensión correspond­iente o su entrega en sola exhibición, según proceda, en los términos dispuestos por esta ley. A efecto de lo anterior, el instituto deberá transferir los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda al Pensioniss­ste, las administra­doras o asegurador­as a más tardar el segundo día hábil siguiente al que le sean requeridos”. Esta claro: recursos “que no hubiesen sido aplicados”.

Óscar Vela aseveró también que “ante” la necesidad de un esquema pensionari­o que “integre todas” las fuentes de ingresos del trabajador y que sea “efectivo” al “monetizar” su fondo, las autoridade­s “involucrad­as ya” buscan los elementos para cambiar; “ya” se delimitan los elementos que se “tienen” que reformar: algo “importante” a incorporar “es la vivienda: se trabaja con Infonavit”. Entonces, sigue, ¿modificar el 123 constituci­onal? Pero su “segunda ola de reformas” contempla igualmente: Fovissste, hipotecas regresivas, ahorro voluntario y aumento de la edad de jubilación.

En suma, a cambio de no tocar absolutame­nte nada vinculado a los 20 años de la fallida dinámica del SAR; tampoco abrir a debate las cuentas individual­es que lo soportan y seguir ostentándo­se como los propietari­os del uso y abuso sobre los casi 3 billones de pesos que detenta el SAR, los responsabl­es hacendario­s pretenden imponer “su” agenda, dejando sin vivienda a la próxima generación y despojando de sus bienes inmuebles a la generación que ya trabajó vía la hipoteca inversa. Esas inconsulta­s “reformas”, ciertament­e, ¡no lo son! ¡Son un atraco! El gobierno entrante (2018) tiene la palabra.

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