Pensiones: ¿ahora sobre la vivienda?
espués del masivo rechazo a la propuesta de OCDE para disminuir jubilaciones de quienes pasarán a retiro –solicitada por la Consar/ Videgaray (octubre 2015)–, el secretario Meade recurrió al FMI, comunicando que las autoridades mexicanas “consideraron como una opción fortalecer la integración entre las contribuciones obligatorias al Infonavit y el sistema de pensiones (International Monetary Fund, Country Report No.16/359, México, noviembre 2016).
Inmediatamente el director del Infonavit aseguró que los fondos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores “no migrarán” a Afore, como “algunos” sectores proponen. Los administrará Infonavit buscando obtener las “mejores” tasas de interés. Mientras el instituto “tenga” el mandato constitucional del artículo 123 –que prescribe derecho a vivienda–, puntualizó, “no hay ningún temor de que migre la subcuenta a Afore. Hay que leer la Constitución”. Infonavit, estimó, genera “tanto” o más rentabilidad que las Afore. Pero, además, “tiene” el mandato principal, que “no se puede olvidar: dar una solución de vivienda, lo que también es una garantía humana”.
Por tanto, precisó, el debate en curso “no diría en México, en el mundo”, respecto a las pensiones, “tiene” que leerse con atención. Mientras Infonavit tenga un mandato y responsabilidad del “calibre que tiene, me parece que ese debate aquí no pasa de análisis técnico”. No “debe” haber temor de que alguien, de manera individual, “decida” que estos recursos se vayan o no a Afores: no es decisión que “una persona” pueda tomar. Infonavit es “tripartito”. El debate de la subcuenta “no” es de una persona, “no” lo puede decidir “un funcionario”: es transversal e involucra “tres” sectores. Y, todavía, días después agregó: Infonavit “jamás” renunciará a su vocación social: “no” es el momento de experimentos al vacío.
Como antes sostuviera Vicente García desde la dirección general adjunta de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de SHCP (junio 2106), según Oscar Vela, responsable de esa unidad, “integrar” hoy el ahorro para vivienda al fondo para retiro, “elevaría” las aportaciones para pensión de “inmediato”. ¿Cómo? Para Vela, la integración “añadiría” cinco puntos de aportaciones que suman 6.5 por ciento entre patrón, trabajador y gobierno, “llevándolas” a 11.5 por ciento.
Pero los fondos de vivienda son, justamente, para eso: para vivienda. ¿Cómo podrían ser “integrados” para “elevar” el retiro? Pues sólo modificando el articulo 123, 40 de la Ley Infonavit y 192 de la Ley-Issste que establecen términos para el uso de los cinco puntos destinados a vivienda.
El artículo 40 de la Ley Infonavit (reformado DOF 13-01-1986; 24-021992; 22-07-1994; 06-01-1997) señala que “los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83. A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior”. Está claro: recursos “que no hubiesen sido aplicados”.
Mientras que el artículo 192 de la nueva ley del Issste establece que “los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta eección, serán transferidos al Pensionissste, las administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega en sola exhibición, según proceda, en los términos dispuestos por esta ley. A efecto de lo anterior, el instituto deberá transferir los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda al Pensionissste, las administradoras o aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente al que le sean requeridos”. Esta claro: recursos “que no hubiesen sido aplicados”.
Óscar Vela aseveró también que “ante” la necesidad de un esquema pensionario que “integre todas” las fuentes de ingresos del trabajador y que sea “efectivo” al “monetizar” su fondo, las autoridades “involucradas ya” buscan los elementos para cambiar; “ya” se delimitan los elementos que se “tienen” que reformar: algo “importante” a incorporar “es la vivienda: se trabaja con Infonavit”. Entonces, sigue, ¿modificar el 123 constitucional? Pero su “segunda ola de reformas” contempla igualmente: Fovissste, hipotecas regresivas, ahorro voluntario y aumento de la edad de jubilación.
En suma, a cambio de no tocar absolutamente nada vinculado a los 20 años de la fallida dinámica del SAR; tampoco abrir a debate las cuentas individuales que lo soportan y seguir ostentándose como los propietarios del uso y abuso sobre los casi 3 billones de pesos que detenta el SAR, los responsables hacendarios pretenden imponer “su” agenda, dejando sin vivienda a la próxima generación y despojando de sus bienes inmuebles a la generación que ya trabajó vía la hipoteca inversa. Esas inconsultas “reformas”, ciertamente, ¡no lo son! ¡Son un atraco! El gobierno entrante (2018) tiene la palabra.