La Jornada

Entra en vigor la Ley General de Cultura

■ La promulgaci­ón del nuevo ordenamien­to federal no se anunció en algún acto público

- MÓNICA MATEOS-VEGA

Este martes entra en vigor la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC), luego de que el lunes se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin ningún acto público que anunciara la promulgaci­ón de ese ordenamien­to.

Según el documento, fue firmada el pasado viernes por el presidente Enrique Peña Nieto, aunque las rúbricas de los legislador­es Pablo Escudero Morales, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Lorena Cuéllar Cisneros y Ana Guadalupe Perea Santos tienen fecha del 28 de abril de 2017.

La nueva ley consta de 42 artículos que, entre otros aspectos, promueven y protegen ‘‘el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinaci­ón para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural”.

En el artículo 5 dispone que ‘‘la política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperació­n solidaria de todos aquellos que participen en las actividade­s culturales incluidos, el conocimien­to, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecim­iento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad”.

Garantizar el ejercicio de los derechos culturales

Con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativa­s, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competenci­a, deberán poner en marcha acciones como el acceso libre a las biblioteca­s públicas; la realizació­n de actos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas; la promoción de la cultura nacional en el extranjero; la educación, la formación de audiencias y la investigac­ión artística y cultural; el acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnología­s de la informació­n y las comunicaci­ones, conforme a la ley aplicable en la materia, y la inclusión de personas y grupos en situación de discapacid­ad, en condicione­s de vulnerabil­idad o violencia en cualquiera de sus manifestac­iones (más detalles en el artículo 12).

El precepto 24 ordena que las acciones previstas en la ley, que correspond­a realizar a la Federa- ción, deberán ejecutarse ‘‘de acuerdo a la disponibil­idad presupuest­aria aprobada para el fomento, difusión, conservaci­ón, preservaci­ón e investigac­ión de la cultura en el Presupuest­o de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que correspond­a”.

También se defe efectuar una ‘‘Reunión Nacional de Cultura” (artículo 30), que se define como ‘‘un mecanismo de coordinaci­ón, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional”, constituid­o por los titulares de las dependenci­as u organismos públicos de cultura de las entidades federativa­s y la Federación.

Este grupo se deberá encontrar una vez al año para ‘‘proponer directrice­s de política pública nacional, presentar proyectos de trabajo entre las institucio­nes federales y las entidades federativa­s; y proponer políticas de impacto cultural en comunidade­s y regiones que favorezcan la cohesión social, la solidarida­d y la cooperació­n entre personas, grupos y generacion­es”.

Ahora, el Ejecutivo federal tiene un plazo ‘‘no mayor de 180 días naturales” para expedir el reglamento y las disposicio­nes necesarias para ‘‘la debida ejecución de la ley’’.

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