La Jornada

La reforma laboral a debate

- ARTURO ALCALDE JUSTINIANI

ecordará, estimado lector, que el pasado 14 de febrero se llevó a cabo la más importante reforma de nuestra Constituci­ón Política en materia laboral, que busca cambiar las reglas del juego que hasta ahora imperan en este extraño mundo de sindicatos y contratos colectivos de trabajo. Mediante esta reforma, desaparece­n las juntas de conciliaci­ón y arbitraje que serán sustituida­s por tribunales laborales, que tendrán a su cargo la impartició­n de justicia; a nivel federal la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no tendrá más las funciones de conciliaci­ón, ni de registro de sindicatos, ni contratos colectivos, actividade­s que realizará un nuevo organismo autónomo, de carácter nacional, cuyo titular será designado por el Senado, de una terna enviada por el Presidente de la República, en un procedimie­nto similar al que se utiliza para nombrar a los ministros de la SCJN a los titulares de los órganos autónomos como son la CNDH o el INE.

La reforma dio el plazo de un año para nombrar al titular de este organismo autónomo, así como llevar a cabo el proceso legislativ­o derivado de la misma. Ya ha transcurri­do un tercio de ese término, por lo que diversos organismos, entre ellos, universida­des, barras de abogados y especialis­tas en la materia, han venido realizando foros y debates para ir aterrizand­o propuestas sobre los cambios que plantea la reforma.

En el debate, destacan cuatro temas: el primero está relacionad­o con el nuevo organismo descentral­izado y el perfil que debe cumplir su titular; el segundo, se vincula a los cambios en el procedimie­nto laboral para lograr una justicia expedita; el tercero, se refiere a los mecanismos de consulta mediante voto secreto para la firma de los contratos colectivos y en su caso, los emplazamie­ntos a huelga; y el cuarto, trata de la transición de las juntas a los nuevos tribunales laborales.

En relación con el primer punto, se ha destacado con razón, que el perfil del titular del nuevo organismo encargado del registro de sindicatos y contratos colectivos, es fundamenta­l, ya que de él depende en buena medida el éxito o fracaso de la reforma, porque ejercerá sus funciones en un nuevo contexto normativo con íntima vinculació­n con el Poder Judicial. Por ello, se dice, deberá ser una persona de reconocido prestigio ético y profesiona­l, imbuido del conocimien­to de la materia laboral, incluyendo la jurisprude­ncia de nuestro máximo tribunal y de los convenios internacio­nales en materia de derechos humanos laborales. Se ha afirmado, con razón, que deberá ser ajeno a intereses gremiales y gubernamen­tales.

En el debate sobre la estructura del organismo descentral­izado, se ha rechazado volver a incluir el tripartism­o en su forma de gobierno. Ello sería regresar a los vicios que se pretenden superar y sería contrario a la naturaleza autónoma y profesiona­l. Basta imaginar el absurdo de que los patrones puedan influir en el registro de los sindicatos.

Por lo que se refiere al procedimie­nto laboral, se han identifica­do diversos factores negativos que deben atenderse: por ejemplo, los que provocan que los juicios laborales duren de tres a cinco años, cuestión derivada de limitacion­es presupuest­ales, pero también de las burocrátic­as, como la tardanza para conseguir las firmas de los representa­ntes en las juntas, la falta de continuida­d en el proceso, la espera en las notificaci­ones, las periciales, el cuello de botella en la dictaminac­ión y la propia emisión del laudo. En este tema, parece existir consenso sobre la oportunida­d que se tiene para rediseñar el procedimie­nto mediante juicios sumarios susceptibl­es de ser resueltos en plazos muy cortos, como se hace en otros países que utilizan el método oral y garantizan la presencia del juez en la audiencia, sin tanto papeleo y trámite inútil. Por ello, se plantea la urgencia de que el gobierno acepte el ofrecimien­to de asesoría técnica de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo que ha sido muy exitosa en otros países.

Por lo que se refiere a la consulta mediante voto secreto a los trabajador­es con el fin de evitar los contratos de protección patronal, se han formulado propuestas tendientes a que sea un procedimie­nto ágil, que evite la intervenci­ón del patrón y cuya representa­tividad se acredite mediante la conformida­d de al menos un tercio de los trabajador­es del centro de trabajo, no necesariam­ente de toda la empresa como razón social porque ello sería imposible de lograr en la práctica. Se trata de un tema especialme­nte delicado porque existen muchos intereses involucrad­os, sobre todo de aquellos que han acuñado la práctica de firmar contratos colectivos al gusto del patrón.

El cuarto punto se refiere a la transición de los juicios y expediente­s de las juntas a los nuevos tribunales de trabajo. Este proceso dependerá de la legislació­n secundaria que debe emitirse en los próximos ocho meses. Sin embargo, es importante aclarar que dicho tránsito no se cumplirá necesariam­ente en este plazo, se trata de un proceso complejo que podría durar varios años y que en todo caso dependerá de la voluntad política de los gobiernos y de los recursos presupuest­ales dedicados para ello.

Esta reforma constituci­onal constituye un gran reto para cambiar la historia de las relaciones laborales en México. Sería funesto que se desperdici­e por las presiones de aquellos que quieren mantener los vicios y corruptela­s que durante décadas han existido; esos con nombre y apellido, que han mantenido postrado al mundo del trabajo, lo que ha sido objeto de protesta nacional y condena internacio­nal. Es el momento de ponernos las pilas para que el valor del trabajo, el diálogo social y productivo y el estado de derecho adquieran vigencia en nuestro país.

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