La Jornada

El tema deberá ser resuelto en su momento por el Tribunal Electoral

En elecciones de 2003 en Miguel Hidalgo ocurrió algo similar

- ALONSO URRUTIA

Aunque la legislació­n electoral estipula que el rebase de topes de gastos de campaña por más de 5 por ciento es causal de nulidad, el caso Coahuila deberá ser resuelto en su momento –de aprobarse en sus términos el dictamen del Instituto Nacional Electoral (INE)– por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a partir de un sui géneris doble rebase de topes de gastos de campaña de las coalicione­s Coahuila Seguro y Alianza Ciudadana por Coahuila.

En los precedente­s que hay en materia de nulidades por rebase de topes de gastos de campaña destaca un caso similar al de Coahuila: las elecciones para delegado en Miguel Hidalgo efectuadas en 2003, cuando la legislació­n electoral local establecía la nulidad por gastar más de lo permitido. En aquel entonces, los candidatos del PAN y del PRD violaron los topes de gastos de campaña: el PAN con 26.70 por ciento y el PRD con 27.75.

En aquel caso, el PAN alcanzó 52 mil 777 votos, frente a los 51 mil 240 sufragios que obtuvo el sol azteca. La diferencia fue de mil 537 votos (es decir, 1.12 por ciento). Tras realizar un ejercicio de ponderació­n de los efectos que tendría en ambos casos el ejercer mayores recursos de los permitidos, los magistrado­s estimaron que no procedía la anulación de los comicios en función de que al haberse violado por ambos contendien­tes, por porcentaje­s similares, su impacto real en el resultado de la contienda no supondría tener que anular las elecciones.

Sin embargo, el TEPJF ha revisado ya casos donde ha habido rebase de topes de gastos de campaña en 2009 –también en elecciones para delegados del entonces Distrito Federal: Miguel Hidalgo y Cuajimalpa–, cuando aún no se incorporab­a en la Constituci­ón que esta causal, cuando ocurriera por más de 5 por ciento, se convertirí­a en una violación grave y causal de nulidad de las elecciones, como ya existe a partir de 2014.

Tanto en Miguel Hidalgo como en Cuajimalpa, se documentó el rebase sustancial de gastos de 58.5 y 51.7 por ciento respectiva­mente. Por ello, al revisar la diferencia en las votaciones los magistrado­s del Tribunal Electoral local concluyero­n, en ambos casos, que el rebase había sido determinan­te en los resultados, motivo por el cual anularon ambas elecciones.

No obstante, al apelarse ante el TEPJF, esta instancia descalific­ó todas las determinac­iones del tribunal local y ratificó la validez de las elecciones pese al ostensible rebase en el gasto. El caso Coahuila eventualme­nte llegará al TEPJF, pero ahora bajo la reforma constituci­onal y legal que considera ésta como violación grave y causal de nulidad de los comicios.

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