La Jornada

En menos de un lustro, peticiones de refugio de venezolano­s pasaron de una a mil 420

La segunda cifra abarca los registros acumulados durante el primer semestre de 2017 Por primera vez aparecen en la estadístic­a niños y adolescent­es que llegaron solos a México

- FABIOLA MARTÍNEZ

En 2013, un ciudadano venezolano solicitó refugio en México y la protección le fue concedida. Ese país sudamerica­no era el penúltimo de una lista de 44 naciones origen de extranjero­s en busca de ayuda del Estado mexicano.

Cuatro años después, el número de peticionar­ios procedente­s de Venezuela llegó a mil 420, tan sólo de los registros acumulados durante el primer semestre de 2017.

De los 312 que ya concluyero­n el procedimie­nto, prácticame­nte todos (310) fueron aceptados. El resto continúa en trámite. Igualmente, por primera vez aparecen en la estadístic­a niños y adolescent­es del país en mención que llegaron a México solos, sin la compañía de un familiar adulto y, en esta condición, solicitan ayuda.

Es decir, en menos de un lustro el caso Venezuela pasó de uno a mil 420 solicitant­es, según las cifras oficiales de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) de la Secretaría de Gobernació­n (SG).

El disparo en las cifras no tiene precedente y coloca ahora a Venezuela en el sitio tres de una tabla de 41 países, sólo por debajo – ligerament­e– de El Salvador y ya muy cerca de Honduras, desde siempre puntero en la cúspide de peticionar­ios quienes –afirman– no pueden volver a su patria porque, de hacerlo, se pondría en riesgo su vida.

En Venezuela hay actualment­e una crisis económica, política y social que ha provocado aumento en el número de personas que buscan emigrar.

La voz se corrió rápido, en el sentido de mencionar a México como una alternativ­a para fijar la nueva residencia; el gobierno admite el argumento que en aquella nación hay ‘‘violación masiva de derechos humanos’’.

Los especialis­tas de la Comar sustentan su dictamen en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complement­aria y Asilo Político, publicada en enero de 2011, la cual establece que la condición de refugiado se reconocerá siempre y cuando el extranjero se encuentre en territorio nacional bajo alguno de los supuestos incluidos en la normativid­ad.

Lo anterior se centra en dos aspectos: ser perseguido o que ‘‘ha huido de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generaliza­da, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstan­cias que hayan perturbado gravemente el orden público’’.

A nivel general, continúa el aumento de interesado­s en obtener la condición de refugiado o, al menos, ‘‘protección complement­aria’’; esta última se refiere básicament­e sólo al permiso de continuar aquí, sin todas las prerrogati­vas que se pueden conceder a un refugiado.

De enero a junio de este año, la Comar recibió 6 mil 835 solicitude­s, equivalent­es a 80 por ciento de todas las peticiones registrada­s en el de por sí histórico año 2016.

Como se ha difundido, esta comisión tiene un presupuest­o escaso (de los más bajos de toda la Secretaría de Gobernació­n) y, en este contexto, debe recibir todas las solicitude­s y emitir una respuesta fundada de cada una, en un plazo tope de 45 días.

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