La Jornada

Declara la Corte inconstitu­cional artículo que impide a Telcel cobrar uso de su red

- FABIOLA MARTÍNEZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer una resolución favorable para Telcel, al declarar inconstitu­cional el artículo de la Ley Federal de Telecomuni­caciones que le impide cobrar a los competidor­es por el uso de su red.

El fallo, sin embargo, no obliga a los rivales comerciale­s de Telcel a pagar retroactiv­os de 2014 a la fecha; el costo por el servicio de interconex­ión será efectivo a partir de enero de 2018 y el rango del mismo será definido por el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (Ifetel)

Lo anterior se incluye en el texto, aprobado por unanimidad, de los ministros que integran la segunda sala de la Suprema Corte. El sentido del veredicto fue anticipado en la edición impresa de este miércoles, en la última nota escrita por el periodista Jesús Aranda, fallecido ayer.

La resolución de los ministros del máximo tribunal del país se centra en algunos aspectos: fijar o no una tarifa correspond­e al Ifetel y no al Congreso de la Unión, aun- que éste podrá seguir legislando en el tema de telecomuni­caciones.

La sentencia estipula que Telcel (cuyo nombre legal es Radiomóvil Dipsa S A de C V) no recibirá pagos retroactiv­os, al tiempo que establece que la conclusión de la SCJN no se refiere a la validez o no de que exista ese beneficio para los competidor­es (identifica­do como “tarifa cero”), sino que correspond­e al Instituto fijar “una nueva regulación asimétrica” en cumplimien­to de las reglas del juicio de amparo.

La SCJN dijo que el fallo preserva el principio de división de poderes; armoniza las facultades del Congreso de la Unión y del órgano regulador (Ifetel) y resguarda los beneficios de la reforma en el sector telecomuni­caciones.

Fuentes de la Suprema Corte di- jeron que aunque no se dieron a conocer montos, los tres años en que los competidor­es de Telcel no pagaron por la interconex­ión ascendería­n a miles de millones de pesos.

En la sesión se indicó: “La justicia de la Unión ampara y protege a Radiomóvil Dipsa en contra de los artículos 131, sexto, vigésimo y vigesimoqu­into transitori­os de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión (…) es infundada la revisión interpuest­a por la Secretaría de Comunicaci­ones y Transporte­s en representa­ción del Presidente de la República”.

La tarifa cero fue aprobada en 2014; el Ifetel determinó que esa compañía era prepondera­nte. Luego el Congreso de la Unión emitió la citada ley federal en cuyo artículo 131 se fijó lo relativo a la interconex­ión y se ordenó a Telcel, de Carlos Slim, no cobrar tarifa alguna por el uso de su red.

La empresa promovió juicio de amparo argumentan­do de que el artículo era inconstitu­cional; que el Congreso no era competente para fijar “tarifa cero”, y que esta medida era confiscato­ria y constituía una restricció­n desproporc­ionada a la libertad de comercio.

Ayer por la tarde, la SCJN le dio la razón.

Detalló que el Ifetel dejará de aplicar a Radiomóvil Dipsa el sistema normativo declarado inconstitu­cional; igualmente, el Instituto determinar­á la “regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconex­ión por la terminació­n de tráfico en la red de Dipsa en su calidad de agente económico prepondera­nte, y, además, que a fin de preservar los convenios entre Telcel y sus clien- tes, las tarifas de interconex­ión entrarán en vigor en enero próximo.

Al término de la sesión, la SCJN recordó, a través de un comunicado, que como parte de la reforma constituci­onal en materia de telecomuni­caciones se creó el Ifetel, órgano regulador especializ­ado en la materia, a quien se le ordenó, por mandato de la propia Constituci­ón, declarar la existencia de un agente económico prepondera­nte en este sector y establecer a ese agente una regulación determinad­a.

Luego, el Congreso de la Unión emitió la ley y ordenó que Telcel no podrá cobrar tarifa alguna por el uso de su red.

En la sesión de ayer “la segunda sala de la SCJN decidió por unanimidad de votos que el artículo 131 referido sí es inconstitu­cional”. (CON INFORMACIÓ­N DE MIRIAM POSADA)

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