La Jornada

Admite el TEPJF recuento en 556 casillas del estado de México; 2.8 por ciento del total

Desestimó el trámite en 16 mil 523 de las 18 mil 605 que se instalaron en la entidad

- ALONSO URRUTIA

Durante la resolución de 75 juicios de revisión constituci­onal interpuest­os en contra del escrutinio y cómputo de los 45 distritos electorale­s donde se realizaron las elecciones para gobernador del estado de México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó el trámite en 16 mil 523 casillas –de las 18 mil 605 que se instalaron el 4 de junio– y sólo admitió recuento en 556, que representa­n 2.8 por ciento del total.

Se consideró, asimismo, que en los casos desechados no existía fundamento en la causal o bien esas casillas ya habían sido recontadas en otra etapa.

En menos de 20 minutos y sin debate alguno, los magistrado­s instruyero­n a la Sala Regional Toluca a coordinar los trabajos junto con el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que a partir del próximo domingo se inicie el recuento en los 32 distritos que involucran las casillas de referencia, lo cual deberá concluir a más tardar el martes 29 de agosto. Salvo la presentaci­ón de la cuenta, ninguno de los magistrado­s habló, con excepción de la presidenta, Janine Otalora Malassis, quien justificó los términos de la resolución.

Concluidos los recuentos ‘‘cerramos una etapa relacionad­a con la impugnació­n de dicha elección, necesaria para que la Sala Superior pueda resolver en definitiva sobre las impugnacio­nes de la elección de gobernador a fin de cumplir con la obligación de garantizar la constituci­onali- dad y legalidad de todos los actos y resolucion­es electorale­s’’.

Durante la sesión pública se resolviero­n los 75 juicios promovidos por Morena, PAN, PT y PRD contra el recuento en los 45 distritos electorale­s. Sin em- bargo, sin desglosar de forma específica cada uno de los distritos, se informó que las peticiones se desestimar­on porque las casillas donde se pedía el recuento ya habían sido recontadas y la ley impide volverlo a hacer; asimismo, en los casos en que el recuento no se solicitó en términos de la ley, y también cuando hubo una variación en la litis, es decir, la causal requerida en el consejo distrital no coincide con la que posteriorm­ente se argumentó.

De igual forma, cuando no existe discrepanc­ia entre los rubros fundamenta­les del acta de escrutinio y cómputo, o bien cuando esta discrepanc­ia puede subsanarse con el tercer rubro fundamenta­l. O bien cuando los votos nulos no son mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar, según explicó la magistrada.

Sólo se admitieron los casos en que los datos de las actas no coincidían o eran ilegibles, o los dos supuestos respecto de dos rubros fundamenta­les, que consisten que el total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de votantes, acorde con la lista nominal, y que la diferencia sea determinan­te, es decir, mayor a la diferencia de votos entre el primer y el segundo lugar.

Al concluir estos recuentos terminará una de las etapas impugnativ­as de la elección para entrar al análisis en otros 13 juicios de inconformi­dad. El TEPJF tendrá hasta el 15 de septiembre para resolver el resto.

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Foto Agencia MVT /Archivo Conteo de boletas en una casilla especial, el pasado 4 de junio

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