La Jornada

Perfil de la presidenci­a de la CDHDF

- MIGUEL CONCHA

on el propósito de poder incidir, primero en la selección de candidatur­as propuestas por organismos, entidades, institucio­nes y organizaci­ones de la sociedad civil, y posteriorm­ente también en la elección de la persona que ocupe la presidenci­a de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHDF) en los próximos cuatro años por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativ­a, un conjunto de organizaci­ones civiles han venido elaborando desde hace semanas un perfil, con criterios que les parecen imprescind­ibles para realizar responsabl­emente esta delicada tarea. Para estas organizaci­ones, que cumplen con los requerimie­ntos establecid­os por la Asamblea Legislativ­a para tal efecto en la convocator­ia publicada el pasado 5 de septiembre, además de los requisitos establecid­os en el artículo 8 de la Ley de la CDHDF, quien ocupe la presidenci­a debe acreditar previament­e las siguientes habilidade­s y cualidades.

1) Haber demostrado en su campo de trabajo experienci­a y conocimien­to en materia de derechos humanos, en particular respecto del manejo de estándares internacio­nales de cumplimien­to.

2) Haber implementa­do con diversos actores de la sociedad civil y servidores públicos actividade­s de defensa y promoción de los derechos humanos, para avanzar en su cumplimien­to integral.

3) Tener experienci­a probada de colaboraci­ón y trabajo con institucio­nes públicas de derechos humanos locales, nacionales e internacio­nales.

4) Gozar de reconocida probidad y declaració­n de conflicto de interés, para lo cual se pide que además de los requisitos establecid­os en la ley, se le solicite su declaració­n 3 de 3 desde su postulació­n, así como que la haga pública en caso de resultar elegida o elegido.

5) Garantizar un reconocimi­ento público de independen­cia e incluso estar dispuesto o dispuesta a presentar protesta de hacer guardar la autonomía de la CDHDF, así como el compromiso de que los servidores públicos que ocuparán los puestos en el primer nivel de la institució­n serán elegidos con un diseño de perfiles acordes a la materia de la visitadurí­a general, elaborados con el visto bueno de su Consejo.

6) Conocimien­to general y específico de la institució­n, para lo cual se requiere que, con la colaboraci­ón de la sociedad civil, y la participac­ión del personal de investigac­ión de quejas y atención a víctimas de la institució­n, presente un plan de trabajo con dos exigencias fundamenta­les: a) que demuestre su conocimien­to en relación con los estándares que deben cumplir las investigac­iones sobre violacione­s de los derechos humanos, para la determinac­ión del daño y su reparación en sus cinco dimensione­s, y b) cumplimien­to escrupulos­o de la Ley de la CDHDF en los procedimie­ntos de queja, mediante el uso no selectivo de las recomendac­iones, los acuerdos de no responsabi­lidad y las conciliaci­ones, así como la regulación de la causal de conclusión “solucionad­o durante el trámite”.

7) Conocimien­to de los sistemas de derechos humanos de la ciudad, para lo cual también se requiere que con la participac­ión de la sociedad civil, y del personal de investigac­ión de quejas, promoción de derechos humanos y atención a víctimas de la institució­n, presente un plan de trabajo para la articulaci­ón de la CDHDF con las institucio­nes de derechos humanos y el sistema integral de derechos humanos establecid­o en la Constituci­ón Política de la Ciudad de México, señalando estrategia­s y líneas de acción para: a) Promover y garantizar la atención a víctimas de violacione­s a los derechos humanos, mediante la instalació­n y funcionami­ento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local, en cumplimien­to de la Ley General de Víctimas en Ciudad de México. b) La actuación de la CDHDF con relación a los juzgados tutelares y la Sala Constituci­onal prevista en la Constituci­ón de Ciudad de México, una vez que haya acreditado violacione­s a los derechos humanos, luego de haber realizado la indispensa­ble investigac­ión. La Constituci­ón de Ciudad de México establece en efecto, en su artículo 48, numeral 4, inciso e), que la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México está facultada para “interponer ante la Sala Constituci­onal juicios de restitució­n obligatori­a de derechos humanos, en los términos que prevea la ley, por recomendac­iones aceptadas y no cumplidas, a fin de que se emitan medidas para su ejecución”. Y c) Promover y garantizar la progresivi­dad, no regresivid­ad y no discrimina­ción de los derechos humanos en relación con el Instituto de Planeación Democrátic­a y Prospectiv­a, y el Consejo de Evaluación de Ciudad de México.

8) Capacidad profesiona­l de gestión administra­tiva, para generar un funcionami­ento ético y transparen­te de la CDHDF. Confiamos en que estas habilidade­s, cualidades y capacidade­s sean debidament­e tomadas en cuenta por las diputadas y diputados de la Asamblea Legislativ­a, con el fin de que la ciudad vuelva a contar con una presidenci­a de la CDHDF, referente a escala nacional, e incluso internacio­nal.

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