La Jornada

Tribunal revoca lineamient­os del INE para regular espots de partidos

El instituto se extralimit­ó, consideran magistrado­s

- ALONSO URRUTIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este lunes los lineamient­os que aprobó el Instituto Nacional Electoral (INE) para regular la aparición de los dirigentes de los partidos políticos en espots de radio y televisión.

El INE se extralimit­ó al elaborar estos parámetros, los cuales sobrepasab­an los términos de la resolución del tribunal en la que se ordenó, en su momento, adoptar criterios para evitar la sobrexposi­ción de líderes y el fraude a la ley.

Originalme­nte elaborados como acatamient­o de la resolución del TEPJF sobre recursos interpuest­os contra la aparición de dirigentes de forma recurrente en los espots que tienen los partidos políticos como prerrogati­vas, los magistrado­s resolviero­n que el INE fue más allá de lo requerido en la sentencia. A considerac­ión del tribunal, los lineamient­os regulan prohibicio­nes y derechos fundamenta­les, lo cual no fue ordenado en la sentencia que les dio origen.

En ésta se disponía la elaboració­n de criterios generales para que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE y, con base en ello resolver las quejas interpuest­as a partir de corroborar si efectivame­nte había una sobre exposición de algún dirigente partidista, fuera evidente la promoción personaliz­ada de su figura o se considerar­a un fraude al derecho.

Al resolver 17 días después de que entrarán en vigor –el 8 de septiembre, a pesar de haber sido impugnados desde agosto–, el tribunal subrayó que el INE no especificó los elementos de cómo llevar a cabo el análisis integral de los promociona­les que sean denunciado­s; la directrice­s que debían considerar­se para estudiar el contexto en que se difunden, y como se revisaría integramen­te el volumen de impactos generados y reiteració­n de su contenido, a efecto de llevar a cabo el análisis de cumpliment­o de los objetivos constituci­onales de los espots.

Para los magistrado­s, el INE de extralimit­ó en sus funciones, toda vez que los lineamient­os sólo incluyen un conjunto de presupuest­os y conceptos ya establecid­os en la legislació­n electoral.

Al conocer la resolución, el consejero del instituto, Marco Antonio Baños rechazó que aquél se hubiera extralimit­ado en sus funciones, como recurrente­mente se ha establecid­o en revocacion­es recientes a acuerdos del instituto, sino que el tribunal ha entrado en una fase de una constante modificaci­ón de criterios.

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