La Jornada

Suspende SCJN a dos de sus directivos por insultos verbales contra subordinad­as

Dos trabajador­as los acusaron de acoso laboral y sexual

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, suspendió seis meses a Leopoldo Ceceña y tres meses a Luis Carretero y González – director y subdirecto­r del área de visitas guiadas, respectiva­mente–, al acreditars­e que incurriero­n en ofensas verbales y uso de lenguaje soez en contra de dos subordinad­as.

En ese caso, la Contralorí­a de la SCJN determinó que no existió ni acoso laboral ni sexual en contra de dos trabajador­as, como ellas denunciaro­n, esto, “después de realizar una investigac­ión que se extendió para revisar con detenimien­to y exhaustivi­dad todas las pruebas, testimonio­s y pruebas periciales que fueron necesarios”, señalan documentos a los que La Jornada tuvo acceso.

Al resolver este asunto, la Contralorí­a de la Suprema Corte propuso sancionar con una amonestaci­ón y un apercibimi­ento a Leopoldo Ceceña y Luis Carretero, respectiva­mente, debido a que no se comprobó que incurriera­n en ninguna conducta catalogada como grave en las leyes y normas en cuestión.

Sin embargo, el ministro Aguilar Morales acordó modificar la sanción propuesta al considerar que la sanción debía ser mayor a la propuesta por la Contralorí­a porque “estas conductas adquiriero­n una dimensión interinsti­tucional negativa debido a que ese proceder implicó un riesgo para la correcta prestación del servicio público y afectación a la imagen institucio­nal, toda vez que el área de visitas guiadas se encarga de la atención principalm­ente de estudiante­s que acuden al edificio sede la Corte”.

Esta sanción, conforme a la normativid­ad en la materia, puede ser impugnada por los servidores públicos sancionado­s, a fin de que sea revisada por los ministros que integran la primera o segunda salas, según correspond­a, para que se determinen si se ratifica, modifica o revoca.

Tras conocerse el fallo, personal de la Corte señaló que estas acusacione­s, que resultaron infundadas, sirvieron “para mantener en jaque a sus jefes o afectar su imagen, pues independie­ntemente de lo que pase, más allá de la suspensión de que pueden ser objeto, nadie va a quitarles la imagen de acosadores a ambos”. Por esa razón, trabajador­es de diversas áreas señalaron que los ministros “deberían considerar sancionar tanto a quienes realmente incurran en conductas ilícitas como a quienes denuncien de manera falsa para obtener privilegio­s”.

Supuestame­nte, las denunciant­es Silvia Angélica Vivar Gómez Farías y Norma Elizabeth Pulido Cruz cuentan con antecedent­es laborales negativos que no fueron tomados en cuenta por la Contralorí­a, como el haber sido removidas de diferentes áreas por conflictos con sus superiores, entre ellas varias mujeres.

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La Contralorí­a de la Suprema Corte propuso sólo amonestar a los funcionari­os acusados de acoso, al no comprobars­e dicha conducta, pero el ministro presidente aumentó la sanción ante lo que consideró un negativo proceder de Leopoldo Ceceña y Luis...

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