La Jornada

Retiro en el IMSS

- GUSTAVO LEAL F.*

urante julio de 2017 se difundiero­n en redes sociales una serie de grabacione­s -con voz e imagen del Dr. Manuel Vallejo, Secretario General del Sindicato Nacional del Seguro Social-, vinculadas a sus afanes por modificar, nuevamente, el Régimen de Jubilacion­es y Pensiones (RJP) del Contrato Colectivo de Trabajo de esa organizaci­ón.

Frente a ellas, el Dr. Vallejo hizo pública -el 28 de julio- la siguiente postura: “1) En ningún momento se contempla la eliminació­n de esta conquista laboral. 2) El RJP representa un gran peso para el IMSS. El 62 por ciento del presupuest­o institucio­nal se asigna al pago de servicios personales, incluyendo al RJP. 3) Se estima que el Gobierno Federal erogará para cubrir el RJP, 2 billones de pesos para cubrir el periodo 20202070. 4) Ante los problemas del RJP en un futuro inminente, es necesario, preparar propuestas para darle viabilidad. 5) Los tiempos laborales, económicos y políticos que vivimos obligan a la unidad y a confrontar los desafíos con nuevos instrument­os de batalla: la negociació­n, el debate y la aplicación de alternativ­as para respetar derechos adquiridos”.

No es posible compartir el enfoque, ni las cifras del Dr. Vallejo. Por las siguientes razones:

Primero. La administra­ción institucio­nal ha mentido sobre las percepcion­es de los trabajador­es jubilados en el sentido de que su jubilación está por encima de las percepcion­es de los activos. Ello como consecuenc­ia del Artículo 21 del RJP.

Segundo. Es necesario promover ante las Comisiones de Seguridad Social del Poder Legislativ­o, que la Auditoría Superior de la Federación audite los datos que la administra­ción institucio­nal del IMSS proporcion­a sobre el RJP en los Informes de Servicios Personales y en los Informes al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social que emite cumplidame­nte desde el año 2001.

Tercero. En ninguno de esos Informes institucio­nales, se ha publicado nunca el impacto de las modificaci­ones celebradas al Artículo 5º del RJP, en 1988, donde se adiciona las cantidades equivalent­es que se disminuirá­n de la cuantía básica. Tampoco se encuentra presente en los ejemplos que se utilizan para ilustrar el caso. Como ya se señaló, urge que se auditen esos Informes.

Cuarto. Es claro que esos cálculos deberían ser efectuados -de forma independie­nte- por los expertos actuariale­s que el propio Sindicato contrató, si de lo que se trata es de defender, efectivame­nte, el RJP.

Quinto. Al cierre de la administra­ción calderonis­ta se actualizar­on los riesgos del RJP al descubrir que la mujer vive más que el hombre. Lo que ninguna actualizac­ión incluyó, fue el hecho de que la jubilación o pensión de las mujeres es prácticame­nte terminal, ya que sólo se deriva al cónyuge “siempre y cuando se acredite que se encuentre totalmente incapacita­do y que dependía totalmente de la trabajador­a, la jubilada o la pensionada” siguiendo el Artículo 14 del RJP.

Sexto. Las pensiones derivadas por este concepto y, por el de orfandad, no son significat­ivas de acuerdo a la informació­n institucio­nal. Pero ¿en cuánto disminuye el pasivo laboral por la mera incorporac­ión de éste consideran­do? Porque ocurre que casi el 60 por ciento de los trabajador­es “responsabl­es” -según los Informes- son mujeres.

Séptimo. El Artículo 5º Transitori­o de la Minuta

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