Retiro en el IMSS
urante julio de 2017 se difundieron en redes sociales una serie de grabaciones -con voz e imagen del Dr. Manuel Vallejo, Secretario General del Sindicato Nacional del Seguro Social-, vinculadas a sus afanes por modificar, nuevamente, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del Contrato Colectivo de Trabajo de esa organización.
Frente a ellas, el Dr. Vallejo hizo pública -el 28 de julio- la siguiente postura: “1) En ningún momento se contempla la eliminación de esta conquista laboral. 2) El RJP representa un gran peso para el IMSS. El 62 por ciento del presupuesto institucional se asigna al pago de servicios personales, incluyendo al RJP. 3) Se estima que el Gobierno Federal erogará para cubrir el RJP, 2 billones de pesos para cubrir el periodo 20202070. 4) Ante los problemas del RJP en un futuro inminente, es necesario, preparar propuestas para darle viabilidad. 5) Los tiempos laborales, económicos y políticos que vivimos obligan a la unidad y a confrontar los desafíos con nuevos instrumentos de batalla: la negociación, el debate y la aplicación de alternativas para respetar derechos adquiridos”.
No es posible compartir el enfoque, ni las cifras del Dr. Vallejo. Por las siguientes razones:
Primero. La administración institucional ha mentido sobre las percepciones de los trabajadores jubilados en el sentido de que su jubilación está por encima de las percepciones de los activos. Ello como consecuencia del Artículo 21 del RJP.
Segundo. Es necesario promover ante las Comisiones de Seguridad Social del Poder Legislativo, que la Auditoría Superior de la Federación audite los datos que la administración institucional del IMSS proporciona sobre el RJP en los Informes de Servicios Personales y en los Informes al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social que emite cumplidamente desde el año 2001.
Tercero. En ninguno de esos Informes institucionales, se ha publicado nunca el impacto de las modificaciones celebradas al Artículo 5º del RJP, en 1988, donde se adiciona las cantidades equivalentes que se disminuirán de la cuantía básica. Tampoco se encuentra presente en los ejemplos que se utilizan para ilustrar el caso. Como ya se señaló, urge que se auditen esos Informes.
Cuarto. Es claro que esos cálculos deberían ser efectuados -de forma independiente- por los expertos actuariales que el propio Sindicato contrató, si de lo que se trata es de defender, efectivamente, el RJP.
Quinto. Al cierre de la administración calderonista se actualizaron los riesgos del RJP al descubrir que la mujer vive más que el hombre. Lo que ninguna actualización incluyó, fue el hecho de que la jubilación o pensión de las mujeres es prácticamente terminal, ya que sólo se deriva al cónyuge “siempre y cuando se acredite que se encuentre totalmente incapacitado y que dependía totalmente de la trabajadora, la jubilada o la pensionada” siguiendo el Artículo 14 del RJP.
Sexto. Las pensiones derivadas por este concepto y, por el de orfandad, no son significativas de acuerdo a la información institucional. Pero ¿en cuánto disminuye el pasivo laboral por la mera incorporación de éste considerando? Porque ocurre que casi el 60 por ciento de los trabajadores “responsables” -según los Informes- son mujeres.
Séptimo. El Artículo 5º Transitorio de la Minuta