La Jornada

Tribunal avala candidatur­a de Luege pese a prohibició­n legal

Según la constituci­ón local debió renunciar a militancia hace un año

- BOLAÑOS SÁNCHEZ

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) ordenó admitir la solicitud de registro del ex presidente del PAN capitalino, José Luis Luege Tamargo, para contender por la jefatura de Gobierno como candidato sin partido, pese a no cubrir el requisito de haber renunciado a su militancia por lo menos un año antes del registro de la candidatur­a, que está estipulado en la Constituci­ón Política capitalina y el Código local de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por unanimidad del pleno, consideró improceden­te la solicitud en sesión del pasado 20 de octubre al advertir que si bien el código se publicó el 7 de junio pasado y no ha transcurri­do un año de su publicació­n, la Constituci­ón local está vigente desde el 6 de febrero, por lo que Luege pudo renunciar a su militancia en ese momento si tenía la intención de postularse como candidato sin partido, pero no lo hizo sino hasta el pasado 9 de octubre.

Las limitantes

En la Constituci­ón local, la restricció­n contenida en el artículo 27, apartado A, numeral uno, señala que “las personas que hayan sido militantes de un partido deberán renunciar a ésta por lo menos un año antes del registro de su candidatur­a”, mientras la legislació­n electoral, el artículo 310, apartado E, dispone que para obtener la candidatur­a “el solicitant­e deberá satisfacer el requisito consistent­e en no haber sido militante de algún partido político cuando menos un año antes a la solicitud de registro”.

En la sentencia, que presentó la ponencia del magistrado presidente del TECDMX, Armando Hernández Cruz, en cumplimien­to a un acuerdo plenario de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordena al IECM a que en plazo de 24 horas a partir de la notificaci­ón correspond­iente, emita un nuevo acuerdo “en el que determine procedente la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato sin partido”.

Los partidos , que podrían impugnar la sentencia del tribunal local, reconocier­on la decisión del IECM de apegarse a la disposició­n constituci­onal y evitar que se desvirtúe la figura de la candidatur­a sin partido con actos de oportunism­o político de quienes no pudiendo obtener la candidatur­a de sus partidos, busquen contender por esta vía.

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