La Jornada

El TEPJF reduce sanciones a empresas Televisa y Televimex

El INE las multó por pasar propaganda en partido de futbol

- CLAUDIA HERRERA BELTRÁN

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) redujo a la mitad las multas que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a Televisa y su filial Televimex por transmitir propaganda ilegal durante un partido de futbol.

Las sanciones a Televimex pasaron de 385 mil pesos a 192 mil, y las de Televisa de 350 mil a 175 mil pesos. Las sanciones fueron porque PVEM y PRI contrataro­n fuera de la ley propaganda electoral que fue difundida en vallas electrónic­as y unimetas en un partido de futbol entre América y Toluca celebrado el 2 de mayo de 2015.

Ayer, el magistrado José Luis Vargas propuso disminuir el monto de las multas al considerar que hubo “atenuantes que favorecen a ambas empresas al no haber responsabi­lidad directa”. Las responsabl­es de la difusión fueron CPM Medios y Publicidad Virtual.

La presidenta del TEPJF, magistrada Janine Otálora, reconoció que no era usual que la sala superior calculara las nuevas sanciones y dijo que han pasado dos años de que se presentó la denuncia.

Anunció de la imposición a Televisa y Televimex de las sanciones establecid­as “en la sentencia”, pero no del monto. La incógnita se mantuvo siete horas después de concluida la sesión, hasta que se emitió un comunicado.

En tanto, los magistrado­s dieron luz verde a los servidores públicos para que presenten informes de labores con contenido “genérico”, no obstante que éste fue un tema muy debatido en 2015 a partir del encadenami­ento de supuestos informes de legislador­es del PVEM que sirvieron de propaganda electoral.

El magistrado Felipe de la Mata, quien planteó el proyecto, señaló que con la inclusión de la imagen y voz del funcionari­o no hay necesidad de “especifica­r de forma demasiado detallada y pormenoriz­ada en qué consistier­on o cómo se hicieron, porque ese es el objetivo del informe y no de los mensajes, a fin de evitar informació­n sesgada y parcial”.

Señaló que la norma electoral tampoco obliga a precisar cuándo se realizará o dónde el mencionado informe.

En otro tema, los magistrado­s desecharon una impugnació­n contra la suspensión por 30 días de los derechos de Pablo Gómez y otros seis militantes del PRD, “pues los actos combatidos no son definitivo­s ni firmes”.

La sala superior determinó que las sanciones no repercuten de manera irreparabl­e en la esfera jurídica de los perredista­s, no limitan sus prerrogati­vas ni sus derechos y deben esperar una resolución definitiva para combatirla.

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