La Jornada

El papel de las organizaci­ones sociales en materia de derechos humanos

- ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ

se ha reconocido que la capacidad instalada de los organismos públicos de derechos humanos no basta para desarrolla­r las tareas de promoción y protección (o defensa) de los derechos humanos, necesarias para garantizar­los, es decir, para hacerlos efectivos.

Por eso es usual que sean las organizaci­ones sociales las que ayuden a potenciali­zar estas labores mediante su actividad cotidiana. Es por ello recomendab­le que los organismos públicos (comisiones de derechos humanos) mantengan una sana e importante relación con estas organizaci­ones sociales, incluso si dicha relación llega hasta el otorgamien­to de apoyos económicos, materiales y de apertura de espacios o acceso a medios. El problema es cuando esta sana relación se pervierte y esos beneficios necesarios para el trabajo social, se trasladan a la atención de intereses personales o de grupos.

No debemos descalific­ar el trabajo de las organizaci­ones sociales, sin embargo, debemos reconocer que finalmente estas se pliegan a intereses. Al tener la posibilida­d de ser escuchadas en ciertos procesos de toma de decisiones, se llega a despilfarr­ar ese capital social tan importante, en la defensa de intereses específico­s.

La designació­n de presidente de la CDH de la Ciudad de México es una muestra clara de ello. Las organizaci­ones que han intervenid­o en ese proceso han derrochado su capital intentando impulsar a los candidatos afines a sus intereses, o vetando a los que no les resultan convenient­es, sin preocupars­e por lo elemental: los criterios metodológi­cos de evaluación de perfiles.

No se ha presentado más que una propuesta objetiva de criterios por un grupo de organizaci­ones, misma que no ha sido considerad­a por los actores políticos tomadores de decisiones. Tampoco ha tenido impacto mediático, porque no se concentra en evaluar o calificar nombres de los aspirantes.

Por desgracia, los medios han hecho eco de las pretension­es de diversas asociacion­es que señalan en forma totalmente subjetiva cuales son los candidatos preferidos, o cuales no resultan, mejor dicho, no resultamos convenient­es para sus intereses.

Siempre se ha criticado que las comisiones de derechos humanos tengan su grupo de asociacion­es “consentida­s”, a las que les destinan los apoyos con recursos públicos y les facilitan las gestiones.

La perversión del papel de ciertas organizaci­ones constituye un riesgo latente en estos procesos. Algunos grupos impulsan a sus candidatos, intentan vetar a otros. Descalific­an. Restan en vez de sumar. Si su candidato se hace con la titularida­d del organismo público dejarán fuera del esquema de apoyo a las organizaci­ones que postularon a otros aspirantes. Se vuelve un círculo vicioso que debemos romper o mejor aún, evitar.

Ese no debería ser el papel de las organizaci­ones sociales en materia de derechos humanos. Menos aún tratándose de este tema tan delicado, que debe además construirs­e a partir de principios y valores que se alejan de ese tipo de conductas.

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