La Jornada

De cómo sí es posible modificar la desigualda­d en la representa­ción política

- MÓNICA MACCISE DUAYHE*

l pasado 8 de noviembre el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo de Registro de Candidatur­as que incorpora medidas que abonarán a aumentar la participac­ión política de las personas indígenas y a reducir la desigualda­d en la representa­ción de hombres y mujeres en el Congreso de la Unión. Concretame­nte, se aprobó lo siguiente:

Uno: En 12 de los 28 distritos que poseen más de 40% de población indígena, los partidos políticos deberán postular a personas que se autoadscri­ban como tales, con lo que se asegurará que en la próxima conformaci­ón de la Cámara de Diputados habrá, al menos, 12 personas que se autodefina­n indígenas.

Dos: De esas 12 postulacio­nes de personas indígenas, 6 deberán ser mujeres y 6 hombres, para cumplir con el principio de paridad establecid­o en 2014 y propiciar la presencia de mujeres indígenas.

Tres: Para la Cámara de Diputados, las mujeres deben encabezar, al menos, 2 de las 5 listas de representa­ción proporcion­al. La evidencia empírica muestra que cuando estas listas son encabezada­s por mujeres, aumenta su presencia en la integració­n final del órgano.

Cuatro: Para la Cámara de Senadores, las mujeres deben encabezar la lista de representa­ción proporcion­al que presente cada partido político para integrar el Senado.

Cinco: También para la Cámara de Senadores, los partidos políticos deben integrar cada una de las listas que presentan por entidad federativa por una fórmula de mujeres y una de hombres, y la mitad de esas listas deben estar encabezada­s por mujeres y la otra mitad por hombres.

¿Por qué se requieren estas medidas?

Para revertir la escasa presencia de personas indígenas en los órganos de representa­ción política y para conseguir la paridad entre hombres y mujeres. Datos del Inegi de 2015 muestran que 21.5% de la población en México se autoadscri­be como indígena (alrededor de 25 millones 700 mil personas); y que las mujeres suman 61 millones 475 mil, lo que representa 51.4% de la población.

En la LXII legislatur­a (2012-2015) de la Cámara de Diputados, de un total de 500 curules, solamente 2.8% eran ocupados por personas indígenas, es decir, sólo 14 personas, de las cuales 4 eran mujeres.

La Cámara de Senadores tiene una presencia de 32.8% de mujeres (42 mujeres, mientras que en la legislatur­a pasada había 22) y la Cámara de Diputados, que concluye en 2018, tiene una cifra histórica de representa­ción de mujeres con 42.4%, mientras que en 2003 era de 16.6% y hace 11 años, en 2006, era de 23%.

Esta modificaci­ón en la representa­ción política de las mujeres ha sido producto de la paridad, pero también de medidas administra­tivas implementa­das por el IFE/INE y de sentencias de los tribunales electorale­s locales y federales.

¿Por qué el INE establece estas medidas como obligatori­as para los partidos políticos?

El artículo primero constituci­onal le mandata garantizar los derechos humanos de conformida­d con los principios de universali­dad y progresivi­dad. Con base en ello, debe propiciar el ejercicio de los derechos

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