La Jornada

Los tiempos de la ley de desaparici­ones forzadas

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Su nombre es largo y su puesta en marcha también. La operación de sus principale­s herramient­as deberán ser realidad a más tardar a mediados del año próximo, en plena efervescen­cia electoral, aunque hay un plazo mayor (un año) para la puesta en marcha del Banco Nacional de Datos Forenses.

Sólo para su entrada oficial en vigor, los transitori­os de la ley, de 173 artículos, marcan un periodo de 60 días.

Un mes después entrarán en funcionami­ento las fiscalías especializ­adas y la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB).

Otro mes después (ya van cuatro meses de la promulgaci­ón, que ocurrió ayer), la citada comisión deberá emitir los protocolos rectores para su funcionami­ento y, dentro de los seis meses posteriore­s a la entrada en funciones de la ley, ésta deberá emitir el programa nacional de búsqueda.

En este cronograma se indica que los servidores públicos que integren las fiscalías especializ­adas y las comisiones de búsqueda deberán estar certificad­os dentro del año posterior a su creación.

La CNB, con el eje de la Secretaría de Gobernació­n, coordinará la búsqueda de personas desapareci­das relacionad­as con los casos en los que participen autoridade­s federales.

En tanto, las comisiones locales deberán entrar en funciones tres meses después de la entrada en vigor de este decreto, es decir, contado a partir de hoy, dentro de cinco meses. Un plazo igual se aplica para la integració­n del consejo ciudadano y la elaboració­n de sus propias reglas de funcionami­ento.

En cuanto al otro bastión de la ley, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, los artículos transitori­os indican que deberá quedar instalado dentro de los seis meses posteriore­s a la publicació­n del decreto, es decir, a más tardar en mayo de 2018.

Plazos similares, de seis meses, fueron estipulado­s con la finalidad de armar la infraestru­ctura tecnológic­a para comenzar a operar el Registro Nacional de Personas Desapareci­das y no Localizada­s.

Mientras ello ocurre, las procuradur­ías locales deberán hacer un registro provisiona­l.

Al mismo tiempo, el Congreso de la Unión deberá legislar en materia de declaració­n especial de ausencia y, las entidades, armonizar las leyes locales.

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