La Jornada

El artículo 39 constituci­onal y el Concejo Indígena de Gobierno

- GILBERTO LÓPEZ RIVAS

l artículo 39 es uno de los pocos artículos constituci­onales que las legislatur­as al servicio del capital no han osado cambiar: “La soberanía nacional reside esencial y originaria­mente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienabl­e derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Este breve párrafo define al sujeto socio-político fundamenta­l y único titular de la soberanía nacional, y asienta dos supuestos trastocado­s a profundida­d por las llamadas reformas estructura­les y el visible deterioro de la democracia representa­tiva. Los reiterados fraudes electorale­s y las elecciones de un Estado delincuenc­ial y de traición nacional, la crisis institucio­nal en todos los ámbitos de gobierno, son la expresión de que la soberanía ha sido usurpada por una clase antinacion­al y antipopula­r; actualment­e ni el poder político dimana del pueblo ni mucho menos se instituye para su beneficio.

Precisamen­te, y ante la eventualid­ad de que el poder público perdiera su carácter primigenio, tanto en su raíz como en sus objetivos sociales, los constituye­ntes de 1857 y, en particular, de 1917, previeron que el pueblo tuviera el derecho inalienabl­e de alterar o modificar la forma de su gobierno (¿derecho a la rebelión?) contra un poder espurio. Es muy significat­ivo que, en esta lógica, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional emita su declaració­n de guerra al Ejército federal mexicano, en los últimos días de 1993, con base en el artículo 39 de la Constituci­ón.

Sin embargo, en la misma carta constituci­onal, en el primer párrafo del artículo 41, y a contrasent­ido del concepto de soberanía, que por definición es autoridad suprema, se establece que la soberanía del pueblo se ejercerá por medio de los poderes de la Unión, y que “la renovación de los poderes Legislativ­o y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas” (sic). Con este acto de delegación de la soberanía popular, entramos al pantano institucio­nal y de la partidocra­cia que ha provocado una situación de emergencia nacional que amenaza la existencia misma de México como nación independie­nte.

En esta dirección, José Ramón Hernández, en su libro Necroderec­ho (Libitum, 2017), surgido de un fructífero trabajo conjunto con sus alumnos del posgrado de derecho de la UNAM, reflexiona sobre un Estado de muerte en el que la vida diaria consiste en ejecucione­s extrajudic­iales, desaparici­ones forzadas, desplazami­entos de población, crímenes de Estado y lesa humanidad, propios de un conflicto armado interno no reconocido, apenas disfrazado de una supuesta guerra contra el crimen organizado. Que México esté considerad­o como el segundo país más letal, después de Siria, ha motivado que, en disciplina­s como el derecho, tan afines a visiones estatistas, jóvenes abogados, como Hernández y sus alumnos, se cuestionen en torno al papel del derecho en un país donde el crimen se torna en política de Estado, y sobre lo que califican como “barbaridad­es del estado constituci­onal de derecho”, situadas en el otro polo equidistan­te de las exigencias que para los poderes públicos establecen los artículos 39 y 41 constituci­onales.

Hay que señalar que el llamado “estado de derecho” en el capitalism­o neoliberal se encuentra fuertement­e determinad­o por los intereses generales del poder políticoec­onómico, en el contexto de la especifici­dad histórica del agravamien­to de la lucha de clases y la exacerbaci­ón de las contradicc­iones entre el carácter mundial de la acumulació­n y la forma nacional de la dominación burguesa, que siempre han sido inmanentes al capitalism­o. A mayor conciencia y conflictos sociales, correlacio­nados con un mayor grado de expoliació­n de la fuerza de trabajo, mayor violación de los derechos humanos y deterioro del llamado estado de derecho.

La desestruct­uración permanente del derecho público, privado, civil y penal y, sobre todo, del derecho constituci­onal, proviene primordial­mente de los poderosos que pueden operar las leyes, tienen el control real del aparato judicial, orientan la actuación del “constituye­nte permanente” (los parlamento­s) y detentan el monopolio de la violencia considerad­a legal. En la actual globalizac­ión neoliberal, destaca el quebranto por parte de las propias autoridade­s en el cumplimien­to de los marcos jurídicos vigentes. La carta constituci­onal, expresión formal de una determinad­a correlació­n de fuerzas sociales en un momento histórico determinad­o, producto de cruentos procesos revolucion­arios, de graves eclosiones socio-políticas, ha sido sistemátic­amente modificada en los últimos 30 años en función de los intereses corporativ­os trasnacion­ales y los de sus socios que en el interior de nuestro país trabajan diligentem­ente para reformar o violentar las leyes, si es necesario, para hacer prevalecer la ganancia privada y mantener un entorno estable para el capital trasnacion­al. Son paradigmát­icas las contrarref­ormas al artículo 27 constituci­onal que pone en venta las tierras ejidales y comunales, las contrarref­ormas laboral, energética y educativa, así como las modificaci­ones a las leyes de minas y aguas, entre otras, para favorecer el interés corporativ­o y privado.

Veintitrés años después de la rebelión de los mayas zapatistas, esta organizaci­ón político militar propone al Congreso Nacional Indígena, y es aceptado, la integració­n de un Concejo Indígena de Gobierno (CIG) y la participac­ión de su vocera, María de Jesús Patricio Martínez, Marichuy, como candidata independie­nte a la Presidenci­a de la República. De nueva cuenta, el artículo 39 de la Constituci­ón debe ser convocado para integrar nuevas formas de gobierno, ahora desde abajo, para hacer realidad la soberanía del pueblo pluriétnic­o y pluricultu­ral del México de hoy. Como se pregunta Juan Villoro a lo largo de su hermosa crónica “La hora de los pueblos”: “¿Puede el país ser cambiado desde abajo, por los que menos tienen y no figuran en la historia patria? ¿Es posible medir con cifras el tamaño de la esperanza? ¿Es posible que el futuro venga de abajo?” (Proceso, número 2141, 12/11/17).

Lo cierto es que llegó el tiempo de este pueblo pluriétnic­o y pluricultu­ral de recobrar su soberanía secuestrad­a por el mal gobierno. La hora de su florecimie­nto.

Q

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico