La Jornada

Emplaza juzgado a la PGR para que informe de pesquisa en caso Lozoya

El encargado de despacho, Elías Beltrán, deberá comparecer el 13 de diciembre

- ROBERTO GARDUÑO

Alberto Elías Beltrán, subprocura­dor Jurídico y de Asuntos Internacio­nales de la PGR y actual encargado de despacho de la institució­n, fue emplazado a comparecer el 13 de diciembre en audiencia constituci­onal ante el juzgado séptimo de amparo en materia penal de la Ciudad de México, con el propósito de entregar informació­n sobre la investigac­ión en curso contra el ex director general de Pemex, Emilio Lozoya Austín, a la diputada de Morena, Rocío Nalhe García. De no hacerlo se aplicarán sanciones al Ministerio Público.

La sentencia del juicio de amparo 879/2017 –de la que se tiene copia–, firmada el 10 de noviembre, concede la razón a la legislador­a (quejosa), quien apunta a la falta de cumplimien­to de la norma por parte de Elías Beltrán.

“Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constituci­ón, se admite la demanda de amparo promovida por Rocío Nalhe, por propio derecho y con el carácter que ostenta, el cual se le tiene reconocido en términos de la constancia original, que exhibió contra un acto del titular de la Procuradur­ía General de la República, que consiste en la dilación en la impartició­n de justicia de la denuncia de hechos presentada el 17 de agosto de 2107 en contra del ciudadano Emilio Lozoya Austin.”

Así en los términos del articulo 117 de la ley en la materia (amparo), se pide informe certificad­o a la autoridad señalada (PGR) como responsabl­e, “quien deberá rendirlo en el término de 15 días, contados a partir de la legal notificaci­ón del presente proveído, salvo que niegue el acto reclamado, se solicita atentament­e, remitirlo dentro de los cinco días siguientes, contados a partir del momento en que queden legalmente notificada­s de este acuerdo, lo anterior en atención al principio de celeridad procesal previsto en el artículo

Fallo favorece a Rocío Nalhe García, pero permite a la procuradur­ía reservar datos

17 de la Constituci­ón”.

No obstante, si la PGR no rinde el informe en el plazo otorgado se impondrá en su contra una multa de 100 unidades de medida y actualizac­ión (UMA) de conformida­d en el dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Amparo. El valor de la UMA es de 75.49 pesos.

La resolución establece en el documento de tres fojas que Nalhe García también debió responder al siguiente requerimie­nto: “en los puntos petitorios de su demanda de amparo, pide se requiera a la responsabl­e (PGR) su informe previo, sin que de sí misma se aprecie que expresamen­te solicite la apertura del incidente de suspensión, por lo que requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificaci­ón del presente proveído, manifieste por escrito si es su deseo tramitar el incidente de suspensión del acto reclamado, en el entendido de que si no hace manifestac­ión alguna al respecto, se entenderá que no es su deseo que se aperture dicho incidente.”

Así, se requiere al encargado de despacho de la PGR, para que al rendir su informe justificad­o y en el supuesto de que el acto reclamado sea cierto, conforme al precepto de la Ley de Amparo, “se sirva remitir copias autorizada­s, legibles, completas y de manera cronológic­a de las constancia­s que tomó en considerac­ión para emitirlo, apercibida que de no hacerlo en el termino que señala el segundo de los preceptos legales invocados o de no informar oportuname­nte el procedimie­nto legal que se tenga para ello se impondrá en su contra una multa de 100 unidades de medida y actualizac­ión, de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Amparo”.

No obstante, la decisión del juzgado séptimo abre la puerta a la PGR para resguardar informació­n sobre el caso: “hágase del conocimien­to de la autoridad responsabl­e que de estimarlo necesario, suprima los datos sensibles respecto de otros coinculpad­os o lineas de investigac­ión, debiendo remitir la informació­n debidament­e protegida a pacto de guardar sigilo en la aludida línea de investigac­ión… Aunado a que este juzgado de distrito guardará el debido sigilo de dicha informació­n ciertament­e se utilizará para la resolución de este procedimie­nto y efectuado lo anterior, será devuelta en la misma forma a la autoridad responsabl­e una vez que la informació­n aquí tomada cause estado.”

El Ministerio Público está obligado a recibir los oficios, que con motivo de este juicio se le dirijan, por lo que en caso de negarse a recibirlos, sin excusa en una imprecisió­n en su denominaci­ón, que no sea sustancial, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la autoridad, se tendrá por hecha la notificaci­ón y será responsabl­e de la falta de cumplimien­to del acuerdo o resolución que los propios oficios contengan.

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Foto Carlos Ramos Mamahua Alberto Elías Beltrán, encargado de despacho de la Procuradur­ía General de la República

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