Dos reveses temporales para los transgénicos
n días recientes se dictaron dos resoluciones que aplazan la posibilidad de una siembra masiva de organismos genéticamente modificados (OGM) en nuestro país. Por una parte, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) revocó el permiso otorgado a Monsanto en junio de 2012 para la liberación al ambiente en etapa comercial de la soya transgénica MON0432-6, después de que los técnicos de este organismo constatasen la presencia de la planta modificada fuera de los polígonos autorizados, lo que supone un “daño grave e irreversible”. En otra resolución, el primer tribunal colegiado en materia civil en la Ciudad de México decidió remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el expediente sobre las medidas que impiden la siembra de maíz transgénico en México, por lo que la suspensión sobre estos granos se mantendrá en tanto el máximo órgano judicial decida acerca de la constitucionalidad de las disposiciones precautorias.
La importancia de estas medidas queda demostrado en el hecho de que, si bien hasta ahora no se comercializa ninguna especie de maíz modificado en nuestro país, un estudio realizado por el Instituto de Ecología y el Centro de Ciencias de la Complejidad de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) encontró que 90 por ciento de las tortillas y 82 por ciento de tostadas, harinas, cereales y botanas elaboradas con este grano contienen secuencias de Adn manipuladas, debido a las importaciones agrícolas desde Estados Unidos. Por sí misma, esta situación da cuenta de los desafíos que supone el manejo de los Ogm, así como de las precauciones extraordinarias que deben desplegarse al legislar y dictar políticas públicas al respecto.
Por otro lado, la comercialización de semillas para su siembra en sitios distintos a los permitidos, por parte de una distribuidora de Monsanto en la península de Yucatán, es un recordatorio de la falta de voluntad de las corporaciones del sector para conducirse en el marco de las leyes y disposiciones vigentes, así como de la opacidad con que estas compañías llevan a cabo sus operaciones, en completa ausencia de información y consulta públicas.