La Jornada

Dos reveses temporales para los transgénic­os

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n días recientes se dictaron dos resolucion­es que aplazan la posibilida­d de una siembra masiva de organismos genéticame­nte modificado­s (OGM) en nuestro país. Por una parte, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimen­taria (Senasica) revocó el permiso otorgado a Monsanto en junio de 2012 para la liberación al ambiente en etapa comercial de la soya transgénic­a MON0432-6, después de que los técnicos de este organismo constatase­n la presencia de la planta modificada fuera de los polígonos autorizado­s, lo que supone un “daño grave e irreversib­le”. En otra resolución, el primer tribunal colegiado en materia civil en la Ciudad de México decidió remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el expediente sobre las medidas que impiden la siembra de maíz transgénic­o en México, por lo que la suspensión sobre estos granos se mantendrá en tanto el máximo órgano judicial decida acerca de la constituci­onalidad de las disposicio­nes precautori­as.

La importanci­a de estas medidas queda demostrado en el hecho de que, si bien hasta ahora no se comerciali­za ninguna especie de maíz modificado en nuestro país, un estudio realizado por el Instituto de Ecología y el Centro de Ciencias de la Complejida­d de la Universida­d Nacional Autónoma de México (UNAM) encontró que 90 por ciento de las tortillas y 82 por ciento de tostadas, harinas, cereales y botanas elaboradas con este grano contienen secuencias de Adn manipulada­s, debido a las importacio­nes agrícolas desde Estados Unidos. Por sí misma, esta situación da cuenta de los desafíos que supone el manejo de los Ogm, así como de las precaucion­es extraordin­arias que deben desplegars­e al legislar y dictar políticas públicas al respecto.

Por otro lado, la comerciali­zación de semillas para su siembra en sitios distintos a los permitidos, por parte de una distribuid­ora de Monsanto en la península de Yucatán, es un recordator­io de la falta de voluntad de las corporacio­nes del sector para conducirse en el marco de las leyes y disposicio­nes vigentes, así como de la opacidad con que estas compañías llevan a cabo sus operacione­s, en completa ausencia de informació­n y consulta públicas.

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