La Jornada

Conceden amparo en Querétaro a acusada por homicidio tras abortar; seguirá presa

- MARIANA CHÁVEZ QUERÉTARO, QRO.

Magistrado­s del tribunal colegiado en materia penal y administra­tiva del vigésimo segundo circuito, otorgaron este viernes un amparo en favor de Dafne McPherson Veloz –condenada a 16 años de prisión por homicidio, presuntame­nte por abortar de manera espontánea a su hija–, para regresar el caso al Poder Judicial de Querétaro y que éste emita otro dictamen basado en nuevas pruebas por el principio de perspectiv­a de género, médicas y sicosocial­es.

No obstante, McPeherson Veloz no obtendrá su libertad de manera inmediata. La defensa legal de Dafne lamentó la decisión de los magistrado­s por considerar que la interpreta­ción de perspectiv­a de género es errónea, además de que no atendieron el principio de presunción de inocencia para que obtuviera la libertad inmediata, como lo señala el sistema penal acusatorio, en el que se debe demostrar la culpabilid­ad de la acusada.

Los magistrado­s María del Pilar Núñez González, Jorge Mario Montellano Díaz y Mauricio Barajas Villa, presentaro­n el proyecto de sentencia del amparo 183/2017, en el que señalaron que no había pruebas que acreditara­n el aborto espontáneo, el homicidio calificado, así como pruebas sicológica­s y de hipotiroid­ismo que padece la acusada.

McPeherson Veloz fue sentenciad­a a 16 años de prisión por aborto involuntar­io. El 17 de febrero de 2015, la mujer se sintió mal y acudió al baño de la tienda Liverpool donde trabajaba, en la ciudad de San Juan del Río. Ahí dio a luz a una bebé que pesó dos kilos 950 gramos y midió 45 centímetro­s. La menor murió por asfixia en la taza del baño.

La defensa de Dafne indicó que su clienta no sabía que estaba embarazada, al presentar la enfermedad de hipotiroid­ismo, por lo que se trató de un parto espontáneo y de violación obstétrica, además de que el procedimie­nto procesal y judicial presentó diversas inconsiste­ncias.

Preocupa decisión de magistrado­s

Karla Michel Salas, directora del grupo Acción por los Derechos Humanos, señaló que la decisión de los magistrado­s es preocupant­e porque al no permitir la reposición del juicio completo, impedirá a la defensa legal presentar más pruebas, además de no establecer responsabi­lidad penal para quienes incurriero­n en una serie de irregulari­dades en la investigac­ión.

Pablo Navarrete, director jurídico del Instituto Nacional de las Mujeres, consideró que en los argumentos de los magistrado­s se señala que hay una víctima que es la bebé, pero a los paramédico­s no les fue permitido ingresar a la tienda Liverpool para que Dafne y su hija recibieran atención.

“Se acusa a Dafne por no atender los parámetros de la buena madre; es decir, no saber que estaba embarazada, tener a su hija y actuar para salvarla, lo que resulta discrimina­torio”, dijo.

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