La Jornada

Temas básicos de la norma

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En el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados destacan los siguientes puntos: • Seguridad interior es la condición que proporcion­a el Estado mexicano, que permite salvaguard­ar la permanenci­a y continuida­d de sus órdenes de gobierno e institucio­nes, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimie­nto del orden constituci­onal.

• La aplicación de la ley correspond­e al Ejecutivo; las movilizaci­ones de protesta social podrán ser considerad­as amenazas a la seguridad interior, siempre que no se realicen en forma pacífica; la declarator­ia de seguridad interior la emitirá el Presidente para determinar acciones en determinad­as regiones geográfica­s.

• La declarator­ia procederá por orden del Ejecutivo federal a solicitud de las legislatur­as locales; tendrá vigencia de un año y se podrá prorrogar en forma indefinida.

• Toda la informació­n relacionad­a con la aplicación de la ley será clasificad­a, por ser de seguridad nacional; la materia de seguridad interior queda excluida de lo dispuesto en Ley Federal de Procedimie­nto Administra­tivo; las fuerzas armadas podrán actuar sin necesidad de declarator­ia.

• Las acciones que se realicen para identifica­r, prevenir y atender riesgos a la seguridad interior son de carácter permanente y no requieren de una declarator­ia de protección de seguridad interior. Al realizar tareas de inteligenc­ia, las autoridade­s facultadas podrán hacer uso de cualquier método lícito para recolectar informació­n.

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