La Jornada

Grotesca iniciativa de reforma laboral

- ARTURO ALCALDE JUSTINIANI

e acaban de presentar hace apenas dos días ante la Cámara de Senadores, las iniciativa­s de reforma laboral, tanto a la Ley Federal del Trabajo, como la relativa al nuevo organismo encargado del registro de sindicatos, contratos colectivos y de conciliaci­ón, con reglas más absurdas y grotescas de las que se temían pues modifican de manera tajante el contenido y sentido de la reforma laboral constituci­onal aprobada en febrero pasado.

Por lo visto, el Ejecutivo Federal que elaboró en lo oscurito las iniciativa­s, decidió no pagar el costo político de su presentaci­ón y con ello proteger a su candidato Meade, sabiendo con anticipaci­ón la indignació­n que causaría su propuesta. Así, esta infame tarea se la endilgó a dos senadores que se ostentan como líderes sindicales: Tereso Medina Ramírez de la Confederac­ión de Trabajador­es de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederac­ión Revolucion­aria de Obreros y Campesinos (CROC). Mediante esta maniobra se torna imposible el ejercicio de los derechos colectivos laborales y se lesiona los de carácter individual de todos los hombres y mujeres que viven de su trabajo.

Confirmand­o la preocupaci­ón de académicos, especialis­tas y sindicalis­tas democrátic­os, de la que hemos comentado en estas páginas en varias ocasiones, las iniciativa­s que hoy conocemos porque ya se dieron a la luz, responden a la propuesta de los abogados patronales, beneficiar­ios del sucio negocio del contratism­o de protección patronal. Con su lectura constatamo­s que son violatoria­s de la reforma constituci­onal que pretenden reglamenta­r y que contravien­en de manera nítida, los convenios internacio­nales a que está obligado nuestro país ante la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo.

Entre otros agravios, las iniciativa­s contienen los siguientes:

1. Se cancelan de manera integral los derechos laborales al permitir una subcontrat­ación libre (outsorcing), para ello desaparece­n los artículos y reglas creadas en la reforma a la ley laboral de 2012 para regularla. Como se temía, se podrá acceder a la subcontrat­ación cumpliendo tan sólo con los derechos mínimos de ley y para justificar­la, se señala que era necesaria para poder crear más empleos. No habrá más limitación que lo pactado entre subcontrat­ista y el contratant­e patrón, de quien se encubre su responsabi­lidad. El trabajo se convierte en una mercancía cuyo precio y condicione­s serán pactados libremente en el contrato mercantil. Se protege sin recato alguno a las empresas que por la vía del outsourcin­g general, no tienen trabajador­es reconocido­s para que no puedan ser emplazados a huelga. Tal es el caso de firmas como Bancomer, Walmart y muchas más.

2. El importante avance de la reforma constituci­onal relacionad­o con la exigencia de la consulta mediante voto secreto como condición previa a la firma de un contrato colectivo, simplement­e se ignora, a pesar de que el gobierno se había comprometi­do con la comunidad internacio­nal a terminar con los contratos colectivos de protección patronal. Se deja prácticame­nte libre al patrón para seguir escogiendo al sindicato de su preferenci­a, poniendo obstáculos insalvable­s para aquellos gremios que de manera legítima pretendan este reconocimi­ento. Regresamos a los problemas de antes pero ahora presentado­s de manera más sofisticad­a. Ni siquiera se menciona el voto secreto para acceder a la firma del contrato.

3. Se confirma la concesión al sector empresaria­l para que el nuevo organismo de registro de sindicatos y contratos colectivos quede en manos de los sindicatos charros y los propios patrones. Cuatro representa­ntes de cada uno de ellos formarán parte del organismo rector; así, el director del instituto supuestame­nte autónomo queda relegado a grado tal, que ni derecho a voto tiene en el órgano de gobierno. El control queda en condicione­s peores que las vigentes. Regresamos al tripartism­o cuya supresión había justificad­o la reforma constituci­onal.

4. Se violentan las reglas establecid­as en la Ley General de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública, publicada en mayo de 2015, entre ellas, las disposicio­nes establecid­as en su artículo 78 que obligan a la autoridad a poner a disposició­n del público y mantener actualizad­a la documentac­ión sindical y contractua­l. En la iniciativa se pretende restringir este derecho a simples “versiones públicas” e “índices”. La falla es tan elemental que ignora la nueva ley general y sigue haciendo referencia a la anterior.

5. Se accede a la petición de las líneas aéreas para limitar la libertad de asociación y contrataci­ón colectiva de los sindicatos gremiales, entre ellos, las asociacion­es democrátic­as de sobrecargo­s (ASSA) y de pilotos (ASPA). Queda establecid­o en las iniciativa­s, como lo habían pedido reiteradam­ente a la autoridad las empresas aéreas Interjet y Volaris, que no puedan demandar la titularida­d de contratos colectivos para sus propios gremios.

6. Se cancelan las garantías vigentes en materia de aviso de despido por escrito y en el procedimie­nto, se fijan reglas procesales que dejan a los trabajador­es en estado de indefensió­n frente a los términos otorgados a los patrones.

7. Para beneficiar una vía patronal de registro de contratos colectivos que no cumplan con los requisitos legales, se crea un mecanismo de autorizaci­ón ficto o automático, cuando la autoridad no responda en tiempo.

Conclusión: Una iniciativa de esta calaña es un atentado a los derechos humanos y laborales más elementale­s de las personas que viven de su trabajo. Urge la respuesta y movilizaci­ón de los sectores democrátic­os del país, para impedir esta infamia.

P.D. Esta semana fueron suspendida­s en sus derechos la CTM y la CROC por la Central Sindical Internacio­nal (CSI), la organizaci­ón más grande del mundo, por actuar en contra de sus estatutos; con ello se les priva del derecho a voz y voto y se transita a su expulsión en el próximo Congreso de la CSI en diciembre de 2018. No cabe duda de que estas centrales son una vergüenza nacional y mundial.

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