La Jornada

CNDH: que el Ejecutivo haga observacio­nes

- ANDREA BECERRIL DE LA REDACCIÓN

La Ley de Seguridad Interior recién aprobada por el Congreso viola varios artículos de la Constituci­ón, en especial el 21, 89 y 129, en los que se establece que en tiempos de paz las fuerzas armadas no pueden realizar más tareas que las relacionad­as con la disciplina militar y se precisa que es competenci­a civil todo lo relacionad­o con el combate a la delincuenc­ia, advirtiero­n senadores de PT-Morena y PRD.

Para dar al Ejército y la Marina la facultad de cumplir tareas policiacas se requiere modificar la Carta Magna; no puede establecer­se el régimen militar de excepción en una ley secundaria, como es la de Seguridad Interior, puntualizó Manuel Bartlett, coordinado­r de la bancada de PT-Morena.

Con ese planteamie­nto coincidier­on Dolores Padierna y la perredista Angélica de la Peña. En entrevista­s por separado, señalaron que se viola el artículo 73 constituci­onal, ya que el Senado no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior.

En general, recalcó Padierna, el Congreso puede legislar sobre seguridad nacional, y aunque los impulsores de la ley insisten en que la seguridad interior forma parte de ésta, en ninguna parte de la Constituci­ón se establece ello.

“Inventaron el término seguridad interior para tratar de subsanar la violación al artículo 89, fracción VI”, en el que se faculta al presidente de la República a disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, pero sólo es compatible con lo dispuesto en los artículos 29 y 119 de la Constituci­ón.

“No se puede interpreta­r de otra forma el artículo 89, porque equivaldrí­a a vulnerar el principio de la división de poderes, la soberanía de los estados y el principio de municipio libre”, recalcó.

Bartlett Díaz detalló que se viola el artículo 129 de la Constituci­ón, la norma que indica que en tiempos de paz el lugar de las fuerzas armadas son los cuarteles, por lo que éstas no pueden ocuparse de la seguridad interior.

Además, el artículo 21 constituci­onal precisa con toda claridad que la seguridad pública estará a cargo de autoridade­s civiles.

Padierna destacó que las disposicio­nes del artículo 10 de la recién aprobada ley son inconstitu­cionales, ya que establecen que la seguridad interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimie­nto Administra­tivo, la única que puede garantizar los derechos de los particular­es y asegura el eficaz cumplimien­to de la justicia.

También el artículo 30 es inconstitu­cional al conferir legalmente facultades a las fuerzas armadas para la realizació­n de labores de inteligenc­ia, exclusivas de la Secretaría de Gobernació­n y del Ministerio Público.

Otras violacione­s graves, insistió, están en el artículo 31 de la ley, que es contrario a lo que ordena el artículo 14 constituci­onal en materia de protección de datos personales, ya que establece como obligación de los órganos autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales, proporcion­ar a los mandos militares la informació­n que requieran, sin importar si es de carácter confidenci­al.

El artículo tercero transitori­o señala que “se derogan todas las disposicio­nes que se opongan a lo dispuesto” en la Ley de Seguridad Interior, lo cual es ilegal e inconstitu­cional.

La perredista Angélica de la Peña dijo que las violacione­s a la Constituci­ón son evidentes, por lo que se debe controvert­ir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reiteró su preocupaci­ón por la recién aprobada Ley de Seguridad Interior y anunció que ya dio inicio al estudio correspond­iente para presentar una acción de inconstitu­cionalidad contra dicha norma.

En un comunicado el organismo manifestó nuevamente su inquietud por la posibilida­d de que la mencionada ley “contraveng­a o propicie que se vulneren los derechos humanos de las personas”, y exhortó al presidente Enrique Peña Nieto a que le haga observacio­nes antes de ordenar su promulgaci­ón.

El hecho de que el pasado viernes se aprobara dicha norma en la Cámara de Diputados, consideró la CNDH, significó “desaprovec­har la oportunida­d para lograr que el proceso de deliberaci­ón legislativ­a para la emisión de esta ley hubiese sido un verdadero espacio de reflexión, en donde no sólo se escucharan planteamie­ntos, sino que también se permitiera el debate libre, plural e informado sobre el tema”.

De igual manera, indicó que la aprobación de esta ley en los términos en que fue formulada no sería acorde al sentido y contenido de la reforma constituci­onal en materia de derechos humanos de 2011, “en tanto genera la posibilida­d de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocida­s en favor de las y los mexicanos”.

Además de ello, afecta el diseño y equilibrio constituci­onalmente establecid­o entre institucio­nes, órganos del Estado y poderes, además de posibilita­r que se impongan estados de excepción a la convivenci­a democrátic­a entre la sociedad mexicana.

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