La SCJN resolvió 12 asuntos relevantes, entre ellos la protección a periodistas
Otro caso es el que determina cuándo se comete el delito de desaparición forzada
A lo largo de este año, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió 12 asuntos relevantes relacionados con los derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud, a la vivienda, a la alimentación, al interés superior del menor, a juzgar con perspectiva de género y a sancionar la violencia contra la mujer, a la propia imagen, sobre desaparición forzada y protección al medio ambiente.
En un resumen anual de los Elementos de la Policía Federal (PF) violentaron los derechos humanos de dos personas, una de ellas de 15 años de edad, quienes viajaban en un vehículo en Ciudad Lerdo, Durango, al disparar contra el automotor por el simple hecho de ignorar la orden de alto y “sin que los uniformados agotaran los medios lesivos para contenerlos”.
Por este caso, que ocurrió en febrero de 2013, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos casos atendidos por este órgano jurisdiccional destacan algunos como en el que se determinó que el delito de desaparición forzada se puede cometer aun cuando no se participe en la detención de la víctima. (CNDH) dirigió una recomendación al titular de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales Heredia, en la que acreditó que el ataque y el uso excesivo de la fuerza por parte de los policías ocasionó que una de las víctimas perdiera la movilidad de sus piernas.
El organismo presidido por Luis Raúl González Pérez detalló que el 3 de febrero de ese año ocho uniformados federales dispararon contra un vehículo en el que via-
El 8 de marzo de este año la primera sala revisó un amparo directo y lo negó al declarar la constitucionalidad del artículo 215-A del Código Penal Federal, que únicamente establece que el jaban tres personas, esto en la calle Francisco Villa, colonia Credicasas, en la ciudad referida. De acuerdo con el reporte oficial, un tripulante del vehículo comenzó a disparar contra los agentes, por lo que éstos habrían repelido el ataque hasta que el conductor perdió el control y el carro se impactó contra un muro de contención y volcó.
Sin embargo, tras sus indagatorias, la CNDH evidenció que “los elementos policiales no agotaron delito de desaparición forzada de personas se puede cometer con independencia de que el sujeto activo participe en la detención legal o ilegal de la víctima.
Otro caso relevante fue el fallo los medios lesivos para detenerlos y efectuaron disparos en contra del automotor que ocupaban las víctimas”.
Tras los hechos, los elementos de la PF pidieron una ambulancia, pero después de 17 horas pusieron a los heridos a disposición del Ministerio Público federal. En ese lapso, acreditó la CNDH, los policías no presentaron las unidades que conducían ni las armas que portaban el día de los hechos. del primero de marzo pasado, en el que se concluyó que corresponde a los jueces federales y no a los locales enjuiciar los delitos cometidos contra periodistas, “lo cual supone un avance importante en la protección de los derechos de estos profesionales”.
En esa misma sesión la primera sala estableció criterios para valorar con perspectiva de género testimonios de víctimas en casos de hostigamiento sexual.
El pasado 15 de noviembre esta sala ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el Congreso debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que no ha ocurrido.