La Jornada

Elimina el TEPJF prohibició­n del INE de que partidos regalen tarjetas a ciudadanos

Ordena armonizar el reglamento de fiscalizac­ión con la ley de procedimie­ntos electorale­s

- CLAUDIA HERRERA BELTRÁN

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio otro revés al Instituto Nacional Electoral (INE) al eliminar del reglamento de fiscalizac­ión una prohibició­n a partidos políticos y candidatos de entregar tarjetas, como las polémicas de salario rosa, que fueron distribuid­as en el estado de México.

El Consejo General del INE modificó el citado reglamento y agregó el artículo 143 quáter que impide “la entrega de tarjetas u otro tipo de propaganda que en la percepción de la ciudadanía se dirija a un beneficio directo en un futuro inmediato, por no cumplir con la finalidad de la propaganda electoral”.

Sin embargo, desde la perspectiv­a del magistrado José Luis Vargas, ponente de este proyecto, “el Consejo General del INE se extralimit­ó en el ejercicio de sus atribucion­es reglamenta­rias al prohibir en el artículo 143 quáter párrafo primero y segundo del Reglamento de Fiscalizac­ión la entrega de cualquier tipo de propaganda en la que se oferte o entregue algún servicio inmediato o mediato, en especie o en efectivo”.

Consideró que se incorporó en el reglamento una hipótesis que está reservada al Poder Legislativ­o, sobre qué pueden hacer los partidos políticos y candidatos independie­ntes durante procesos electorale­s, así como las consecuenc­ias que se generarían en caso de no acatar dicha disposició­n.

Los seis magistrado­s, que asistieron anoche a la sesión de la Sala Superior, determinar­on que se deberá modificar el párrafo primero de dicho artículo para armonizarl­o con 209 de la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s, que prohíbe de manera genérica la entrega de cualquier tipo de material que implique la entrega de un bien o servicio, pero no hace mención de las citadas tarjetas.

“Lo único que se hace es una adecuación para que el artículo 142 tenga básicament­e el mismo contenido del 209, que es lo que el Legislativ­o ha establecid­o qué es lo que debe estar regulado y lo que debe estar prohibido”, añadió Vargas, el único que intervino sobre el tema, además de la magistrada presidenta, Janine Otálora, quien lo hizo para expresar brevemente su respaldo.

Después de las críticas que provocó la inacción del INE para impedir el reparto de las tarjetas rosas en el estado de México, los consejeros intentaron prohibir su reparto con los lineamient­os de cancha pareja; sin embargo, la Sala Superior los anuló.

Posteriorm­ente, los magistrado­s validaron el uso de estas tarjetas, al resolver las impugnacio­nes contra los triunfos del PRI en el estado de México y Coahuila, pero el INE insistió en incluir esta prohibició­n e introdujo otras normas en el reglamento de fiscalizac­ión, que fueron impugnadas por seis partidos políticos.

Ordenan investigac­ión a AMLO

Los magistrado­s también ordenaron a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Ciudad de México que continúe con el procedimie­nto iniciado por el Revolucion­ario Institucio­nal contra Andrés Manuel López Obrador, que lo denunció por cometer actos anticipado­s de campaña durante la celebració­n del cuarto Consejo Nacional Extraordin­ario de dicho instituto político.

La Sala Superior dio la razón al Partido Revolucion­ario Institucio­nal (PRI), que argumentó que esa instancia del INE desechó la queja sin sustento legal. Plantearon que la junta local ejecutiva podría realizar un análisis preliminar de los hechos denunciado­s “sin que le autorice a desechar la queja cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de los elementos de la infracción tal como ocurrió en el caso”.

Confirman sanción a Graco Ramírez

En otro tema, confirmaro­n que el gobernador de Morelos, Graco Ramírez, incumplió una medida cautelar, que ordenaba el retiro de espectacul­ares de la revista Campaign and Elections que promociona­ban la imagen del perredista, y se ordenó dar vista al Congreso del estado para que le imponga una sanción.

Advirtiero­n que está acreditado que la medida cautelar no se atendió en el plazo concedido por el INE; es decir, las acciones “no fueron ejecutadas de manera oportuna o inmediata”.

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