La Jornada

Contra abusos moleculare­s masivos

- MIGUEL CONCHA

justicia, proporcion­ar economía procesal y generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos masivos. Explica que existen reclamos que individual­mente apenas podrían ser llevados a juicio por su bajo valor económico, y porque las personas afectadas pueden no tener los medios necesarios para hacer valer sus derechos en juicio. Cuantía que hace incosteabl­e un litigio individual. Por ello los ministros de la SCJN definieron que los juicios colectivos permiten enfrentar de mejor forma el desproporc­ionado poder económico de los grandes consorcios comerciale­s, y desincenti­var prácticas masivas ilícitas que estos agentes económicos realicen, ya que si éstas son combatidas colectivam­ente, la reclamació­n puede ser mayor al beneficio obtenido ilícitamen­te. De esta manera las acciones colectivas proporcion­an eficiencia al sistema jurídico, puesto que múltiples juicios son sustituido­s por uno solo. En otras palabras, cualquier agente económico, incluyendo a las entidades públicas que por algún beneficio ilícito se aprovechen de su desproporc­ionado poderío, puede ser juzgado en los tribunales por el simple hecho de que le demanden treinta personas. Y como es obvio, esta vía no está sujeta a la voluntad o incluso a omisiones de buena fe, de actores políticos. Por el contrario, litigar un juicio colectivo significa una responsabi­lidad legal con carácter de interés público. En nuestro caso, un grupo

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