La Jornada

Aspirantes independie­ntes, con derecho de réplica

Ese derecho era exclusivo de partidos

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los candidatos independie­ntes también deben ser beneficiar­ios del derecho de réplica una vez que han manifestad­o su voluntad de competir por un cargo de elección y han formalizad­o su intención ante los organismos electorale­s.

El voto del ministro Alberto Pérez Dayán fue fundamenta­l para que la Corte no alcanzara el número de votos necesarios para declarar inconstitu­cional que los medios de comunicaci­ón tuvieran que abrir espacio a la ciudadanía para replicar informacio­nes falsas difundidas por funcionari­os públicos.

Lo anterior, durante la sesión de este martes y al continuar con el análisis de las acciones de constituci­onalidad 122/2015, y sus acumuladas 124/2015 Y 125/2015, las cuales fueron presentada­s por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos de la Revolución Democrátic­a (PRD) y el partido Morena.

Los ministros analizaron el contenido del párrafo quinto del artículo tercero de la ley reglamenta­ria del artículo sexto constituci­onal, y determinar­on que a este apartado se debe agregar que quienes se registre como candidatos independie­ntes pueden ejercer su derecho de réplica (y que esta facultad no sólo sea para los partidos políticos, los precandida­tos y los candidatos a puestos de elección popular).

La Corte resolvió que los candidatos independie­ntes, debidament­e registrado­s ante las instancias electorale­s, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la informació­n inexacta o falsa que difundan los medios de comunicaci­ón.

Asimismo, durante su sesión los ministros declararon inconstitu­cional que se exija a quien se sienta afectado, que demuestre el perjuicio causado, como lo establece el artículo 25, en su fracción séptima.

De igual manera se declaró constituci­onal que cuando una persona no puede ejercer el derecho de réplica por sí misma, lo podrán realizar su cónyuge, concubino o parientes consanguín­eos.

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