La Jornada

CNDH: acción de inconstitu­cionalidad

- MIGUEL CONCHA

a Ley de Seguridad interior (LSI), publicada el pasado 21 de diciembre, se ha convertido, mediante acciones de inconstitu­cionalidad y controvers­ias constituci­onales, en la ley más impugnada en toda la historia.

Hasta el momento se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 10 impugnacio­nes de este tipo. Seis acciones de inconstitu­cionalidad, presentada­s por diversos diputados, senadores, el INAI y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de las cuales han sido admitidas cuatro. Y dos desechadas, del Partido Movimiento Ciudadano y la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

Además, dos controvers­ias constituci­onales de los municipios de San Pedro Cholula, Puebla, e Hidalgo del Parral, Chihuahua, admitidas, y dos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, rechazadas.

Se debe recordar que las acciones de inconstitu­cionalidad son juicios que tienen por objeto determinar si una norma jurídica contradice a la Constituci­ón para, en su caso, dejarla sin efecto, y que las controvers­ias constituci­onales son juicios en los que se plantea la posible invasión por parte de una autoridad a las competenci­as establecid­as en la Constituci­ón, de otra.

Sirven también para garantizar el principio de la división de poderes. La acción de inconstitu­cionalidad de la CNDH fue presentada el pasado 19 de enero ante la SCJN, y fue admitida el 22 por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La CNDH lamentó que durante el proceso legislativ­o de formación de la LSI se dejara a un lado la oportunida­d de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamien­to.

En contraste, el contenido de su acción de inconstitu­cionalidad fue para su formulació­n producto de un proceso de diálogo y debate que se llevó a cabo con organizaci­ones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representa­ntes de organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacio­nal, exhortando al mismo tiempo a que los canales de comunicaci­ón permanezca­n abiertos durante la tramitació­n de todas las impugnacio­nes que se realicen, hasta su resolución.

La demanda de la CNDH es un escrito extenso que argumenta contundent­emente que los artículos 2, 3 y 4, fracciones I, II, III, IV y X, y 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17 18, 20, 21, 26, 27, 30, 31 de la LSI, y sus artículos transitori­os tercero, cuarto y quinto, contradice­n los artículos 1, 6, 9,14, 16, 21, 129 y 133 de la Constituci­ón, así como los artículos 1, 2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos; el 6 y el 7 del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y los artículos 18, 19 y 30 de la Declaració­n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, puntualizó que con la presentaci­ón de su demanda no se opone a la persecució­n del crimen organizado, y que comparte la necesidad y urgencia de proporcion­ar a la población niveles mínimos de seguridad que permitan una normalidad en su existencia cotidiana. Ello no obstante, señaló que la atención a los problemas de seguridad y justicia que enfrenta el país debe ser compatible con el marco constituci­onal y convencion­al, garantizan­do en todo momento los derechos y libertades básicas de las personas.

Uno de los puntos torales de su acción de inconstitu­cionalidad es su argumentac­ión sobre la amplitud y vaguedad de los artículos de la LSI, que imposibili­tan que se brinde certidumbr­e y seguridad jurídicas tanto a las autoridade­s, que no sabrán cómo dirigir su actuación, como a los gobernados, que no conocerán el alcance de las actividade­s de los agentes estatales.

Asimismo, precisó que diversas disposicio­nes de la LSI son incompatib­les con los estándares convencion­ales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, la habilitaci­ón que se hace para que los cuerpos policiales y las fuerzas armadas ejerzan la fuerza pública, es deficiente, pues no se prevén principios que rigen el uso legítimo de la fuerza, como su procedenci­a en casos absolutame­nte necesarios, ni mecanismos de control y rendición de cuentas.

La CNDH enfatizó que tanto la Comisión como la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos han señalado reiteradam­ente que el Estado mexicano debe limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalid­ad, pues el entrenamie­nto que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, no a la protección y control de civiles.

Entrenamie­nto, por cierto, que es propio de los entes policiales y no se garantiza con la LSI. Se señaló también que la ley transgrede el derecho de acceso a la informació­n y el principio de máxima publicidad, al considerar que toda la informació­n que se genere con motivo de la aplicación de la propia ley será considerad­a de “seguridad nacional”, impidiendo así el análisis que mediante la prueba de daño determine caso por caso si la informació­n en cuestión debe considerar­se y clasificar­se como tal.

Por otra parte, argumentó que bajo el mando de un comandante militar, encargado de dirigir las tareas de seguridad interior, subordina a las autoridade­s civiles. Otro de los puntos señalados fue el hecho de que la LSI no garantiza el respeto de las competenci­as establecid­as en la Constituci­ón para cada una de las autoridade­s federales, estatales y municipale­s.

Se solicitó a la SCJN que, en caso de considerar que la CNDH no se encuentra legitimada para impugnar determinad­as cuestiones, conociera de oficio las posibles violacione­s constituci­onales que advirtiera en la LSI y, en su caso, supliera las deficienci­as en los argumentos.

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