La Jornada

La SCJN niega amparo a condenado por trata

La ley va con el Protocolo de Palermo

- CÉSAR ARELLANO GARCÍA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo directo en revisión 6834/2016, que promovió un individuo condenado por el delito de trata de personas e impugnó la constituci­onalidad del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y declaró constituci­onal dicho ordenamien­to.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la primera sala de la SCJN resolvió el amparo 6834/2016, promovido por un recurrente, quien fue condenado por el delito de trata de personas e impugnó la constituci­onalidad del artículo 13 de la ley en la materia con el argumento de que excedía lo dispuesto en el Protocolo de Palermo, ya que mientras que el tratado internacio­nal exige la prueba de la actualizac­ión de los medios comisivos del delito de trata cuando la víctima es menor de edad, el artículo 13 no establece esa exigencia.

Al respecto, la SCJN sostuvo que dicho protocolo obliga a los estados a legislar para crear tipos penales que sancionen la trata de personas. En cumplimien­to de este mandato, agregó, el Estado mexicano, por conducto del Congreso de la Unión, estableció el tipo relativo, el cual señala que comete el delito de trata quien “se beneficie de la explotació­n de una o más personas a través de la prostituci­ón, la pornografí­a, las exhibicion­es públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada”.

Aunado a lo anterior, el hecho de que se establezca que no se requerirá la comprobaci­ón de los medios comisivos del delito no vulnera el artículo tercero del Protocolo; por el contrario, es una medida adecuada para cumplir con los propósitos delineados en el tratado internacio­nal.

Cuando un menor de edad es víctima de este delito, es irrelevant­e el medio del que se haya valido el sujeto activo –engaño, violencia, aprovecham­iento de vulnerabil­idad, daño o amenaza– para lograr el resultado.

Con este argumento la SCJN se negó a otorgar el amparo al promovente.

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