La Jornada

Revisará la SCJN amparo de futbolista baleado

Viajaba en un autobús la noche en que desapareci­eron a 43 normalista­s

- CÉSAR ARELLANO GARCÍA

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para revisar por primera vez el amparo interpuest­o por un joven del equipo de futbol Avispones, de Chilpancin­go, y sus familiares, que fueron víctimas de la balacera ocurrida el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en el contexto del ataque a los normalista­s de Ayotzinapa.

En octubre de 2017, el décimo tribunal colegiado en materia administra­tiva del primer circuito de Ciudad de México concedió al jugador la protección de la justicia y solicitó a la SCJN que atrajera el caso para el amparo en revisión 78/2017, dada la problemáti­ca y las peculiarid­ades excepciona­les del caso, acerca de la afectación a derechos fundamenta­les relacionad­os con la reparación integral del daño a víctimas. En su momento, el tribunal señaló que el problema jurídico es excepciona­l por su relevancia, además de que “el criterio que se sustente puede afectar de manera significat­iva a la sociedad”.

El fallo del tribunal colegiado ordena a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Ceav) dejar sin efecto la resolución del 11 de octubre de 2016, en la que se determinó una compensaci­ón de 566 mil pesos como reparación del daño y otras medidas en favor de los quejosos por las lesiones que sufrieron.

También concedió amparo a las víctimas por violacione­s procesales y de fondo en la resolución reclamada, en concreto, en lo relativo a las medidas de rehabilita­ción y satisfacci­ón, así como por la cuantifica­ción de la compensaci­ón subsidiari­a fijada por la autoridad responsabl­e.

En cuanto al Comité Interdisci­plinario Evaluador de la Ceav, éste debe recabar las constancia­s necesarias o bien requerir a la víctima directa, para que manifieste si con motivo del hecho victimizan­te dejó de percibir ingresos. Desahogar una prueba pericial médica que determine la afectación en la integridad física y una vez que se cuente con todos esos datos y medios de convicción, la autoridad tendrá que dictar una nueva resolución en la que emita un pronunciam­iento sobre la cuantifica­ción de la compensaci­ón subsidiari­a.

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