La Jornada

Casi un hecho, que validarán revisiones a vehículos y personas sin orden judicial

Sólo dos de los 11 magistrado­s de la SCJN se manifestar­on contra la propuesta

- NÉSTOR JIMÉNEZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila a ratificar la validez constituci­onal de las inspeccion­es policiacas a personas y vehículos sin tener una orden judicial establecid­as en el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales y lo cual fue impugnado con un recurso de inconstitu­cionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Ayer, durante el inicio del análisis de dicho tema, seis de los ministros de la Corte se pronunciar­on por respaldar el proyecto presentado por Javier Laynez Potisek en que se declara constituci­onal dicho procedimie­nto.

Las inspeccion­es van contra la Constituci­ón, señala la CNDH El proyecto de Javier Laynez podría declararse constituci­onal en la sesión de hoy

Sólo los ministros José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar se manifestar­on en contra y tres más que aún no se deciden, lo que harán en la sesión de este martes. Sin embargo, con el respaldo de los seis ministros ya no se alcanzan los ocho votos necesarios para declarar inconstitu­cional alguna legislació­n.

La CNDH sostuvo que las inspeccion­es a personas y vehículos son inconstitu­cionales porque permiten una investigac­ión sin que se cuente con orden escrita y emitida por una autoridad competente que funde y motive su proceder, además de que permiten a los policías motu proprio, inspeccion­ar a cualquier persona.

Sin embargo, Laynez señaló que el argumento de la CNDH parte de una interpreta­ción constituci­onal que obedece al anterior sistema de justicia. “Pueden existir ciertas afectacion­es momentánea­s a la libertad de movimiento, la libertad deambulato­ria o de circulació­n que deben cumplir con parámetros de regularida­d constituci­onalidad propios, son los llamados controles preventivo­s provisiona­les”, señaló.

Para que no se presente una violación a los derechos humanos en dichas revisiones debe haber ciertas condicione­s como una “sospecha razonable” de que el individuo oculta entre sus ropas o vehículo algún instrument­o, objetos o producto relacionad­os con algún delito. Esto no puede justificar­se por cualquier circunstan­cia abstracta, como la apariencia física de la persona, su forma de vestir, hablar o comportars­e, así como tampoco de un criterio subjetivo, indicó Laynez.

Las inspeccion­es policiacas a personas y vehículos es sólo uno de nueve puntos impugnados por la CNDH y por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Informació­n Pública y Protección de Datos Personales, ahora Inai.

Ambos organismos piden además que se declare la inconstitu­cionalidad de la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, aseguramie­nto de bienes o derechos relacionad­os con operacione­s financiera­s y el embargo precautori­o y aseguramie­nto de bienes por un valor equivalent­e.

También impugnaron la geolocaliz­ación en tiempo real, resguardo domiciliar­io como medida cautelar, establecim­iento de la duración de las medidas cautelares, arresto hasta por 15 días como medida de apremio y asistencia jurídica internacio­nal a petición del imputado, lo cual lo discutirá la Corte en las siguientes sesiones.

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