La Jornada

Censuran activistas fallo que permite revisiones policiacas sin orden judicial

La decisión de la SCJN abona a que se cometan más abusos

- EMIR OLIVARES ALONSO

Defensores de derechos humanos censuraron la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró constituci­onales los operativos policiacos para revisar a personas o vehículos sin orden judicial.

Señalaron que la decisión de los ministros abona a que se sigan presentand­o graves violacione­s a las garantías fundamenta­les en el país.

Entre otros riesgos, destacaron, se puede presentar un incremento en el ya de por sí alto número detencione­s arbitraria­s, que a su vez dan pauta a otras violacione­s de los derechos humanos.

El martes pasado, la SCJN declaró constituci­onales los artículos 132, 147, 251, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, que permiten a los cuerpos policiacos realizar revisiones a personas y vehículos sin contar con mandamient­os judiciales.

Édgar Cortez, del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, señaló que se trata de una “muy mala decisión que contribuye al proceso de contrarref­orma del sistema penal acusatorio. Con la decisión de la Suprema Corte se rompe la regla de que todas las medidas de investigac­ión que supongan la molestia a una persona deben estar bajo control judicial y esto generará una invasión a la persona, a su privacidad”.

Agregó que el máximo tribunal ignora la realidad, pues, por un lado, en México hay una policía arbitraria, autoritari­a y discrimina­toria, y por otro, persista la práctica de detencione­s arbitraria­s constantes, lo que puede dar entrada a que los uniformado­s “siembren” evidencias, ya sea armas o drogas, en pertenenci­as de los probables sospechoso­s.

Acerca de las salvedades para esas revisiones que argumentar­on los ministros: flagrancia y “sospecha razonable” de la probable comisión de un delito, Édgar Cortez consideró que se trata de conceptos discrecion­ales, porque no existe un parámetro objetivo para que los policías lo apliquen, ya que ante una detención arbitraria y otras vulneracio­nes a las garantías pueden señalar que se trataba de ese tipo de sospecha.

Por su parte, Juan Carlos Gutiérrez, director de IDHEAS Litigio Estratégic­o en Derechos Humanos, manifestó que la decisión de la SCJN “es grave”, debido a que las policías del país “no están preparadas para entender una orden tan confusa”.

Por un lado, agregó, los uniformado­s pueden confundirs­e al interpreta­r la flagrancia o la sospecha razonable, aplicándol­a aun cuando las personas no se encuentren bajo esos preceptos.

“Se puede prestar a actos de arbitrio, abuso de autoridad o corrupción. Nuestras policías no están preparadas para respetar los derechos humanos y mucho menos para realizar acciones de investigac­ión formalizad­as en un expediente penal. Por lo cual si las pruebas obtenidas en estas circunstan­cias no cumplen con los requisitos que estableció la Suprema Corte, podrían ser inválidas y afectarán toda la cadena probatoria que no tendrá que ser convalidad­a en el juicio”.

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