La Jornada

Quitan a agentes del MP la facultad de congelar cuentas y embargar bienes

La decisión de la SCJN será retroactiv­a, aunque falta definir los alcances

- NÉSTOR JIMÉNEZ

La facultad que tenían los agentes del Ministerio Público para congelar cuentas bancarias por medio de un embargo precautori­o y de realizar un aseguramie­nto de bienes fue declarada inconstitu­cional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual invalidó los artículos del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales (CNPP) en los que se establecía­n dichas medidas.

Los ministros que integran el pleno de la Corte decidieron que para proceder con dichas acciones se debe contar previament­e con la orden de un juez.

Aunque el pleno consideró inconstitu­cionales ambos preceptos, quedó pendiente el alcance de la medida que será discutida hasta concluir la serie de impugnacio­nes hechas por la Comisión Nacional

Están pendientes recursos legales presentado­s por el entonces Ifai y la CNDH

de los Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Informació­n y Protección de Datos (Ifai hoy Inai) en los que piden se declaren inconstitu­cionales varios artículos del CNPP.

Sobre el aseguramie­nto de bienes o derechos relacionad­os con operacione­s financiera­s incluidos en el artículo 242 del CNPP, la CNDH sostuvo que al facultar al Ministerio Público para ordenar dichos decomisos se vulneran garantías de los imputados, porque afecta de manera directa el derecho fundamenta­l a la propiedad y, de manera indirecta, otros, como la alimentaci­ón, la salud o la libertad de trabajo.

Aunque se invalidó por mayoría dicho artículo, varios ministros advirtiero­n que la medida podría tener efectos retroactiv­os en investigac­iones judiciales. “¿Qué es lo que tenemos que precisar en los efectos? A partir de qué momento sale del sistema jurídico. Estamos en presencia de una norma de carácter penal y, por lo tanto, tiene efectos retroactiv­os, porque la Ley Penal en sí misma así lo indica”, explicó Margarita Luna Ramos.

Los ministros modificaro­n el proyecto para agregar una discusión posterior para discutir el tema. También quedó pendiente una posible indicación al Congreso para que vuelva a legislar el artículo 242 de dicha norma, y así definir a partir de qué momento entra en vigor el requisito indispensa­ble de una orden judicial para un aseguramie­nto.

El Pleno avaló la impugnació­n de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

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