La Jornada

Escuelas normales

- ALBERTO SEBASTIÁN BARRAGÁN*

usto como regresar a los discos de acetato, en un movimiento retro, la Secretaría de Educación Pública emitió el acuerdo número 05/02/18, por el que se expiden las normas para el ingreso, promoción y otorgamien­to de estímulos del personal académico en las escuelas normales. Dicho documento suena casi igual al reglamento de 1982.

Hay que recordar varios elementos de coyuntura. En 1978 se promulgó la Ley para la Coordinaci­ón de la Educación Superior, y su artículo 14 ya prescribía un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal. Sin embargo, dicha ley no impulsó grandes transforma­ciones para el sistema normalista. Desde hace 40 años las normales aparecían mencionada­s en el sector de educación superior, pero desde que se inscribier­on fueron letra muerta. Ese mismo año, la Universida­d Pedagógica Nacional hacía su aparición para formar profesiona­les de la educación y ponía al normalismo en entredicho.

En 1982 Fernando Solana fue otra vez secretario de Educación, ahora en el sexenio de Miguel de la Madrid; impulsó la revolución educativa de ese gobierno y publicó el Reglamento interior de trabajo del personal académico del subsistema de educación normal de la Secretaría de Educación Pública. Para esos momentos, el sistema universita­rio se encontraba en expansión y se procuraba impulsar al sistema normalista a partir de ejes de la educación superior, y se publicó ese reglamento para el personal académico de las normales.

Esto representó una buena intención, pero el sistema normalista tenía que transitar del nivel técnico al profesiona­l. Y a partir de 1984 se reformaron los planes de estudio para que los profesores de educación básica egresaran con nivel de licenciatu­ra. Hasta entonces se puede percibir cierta coordinaci­ón en las acciones de la política de formación docente. Pero para esa etapa el reglamento mantenía estándares que no correspond­ían a la temporalid­ad del sistema normalista, como por ejemplo los requisitos de maestría y doctorado.

La aplicación pública de ese reglamento se hizo discrecion­al, hasta el grado de volverlo prácticame­nte inoperante. Se convirtió en un archivo histórico, mientras las contrataci­ones se fueron determinan­do en función del presupuest­o disponible o de la voluntad de las autoridade­s en turno o del tipo de sostenimie­nto de las escuelas normales. El sistema normalista de formación docente ha estado supeditado a sus reformas curricular­es y no se ha modificado su entidad jurídica en aspectos de normativid­ad o autogobier­no.

En 1996 se impulsó un Programa para la Transforma­ción y el Fortalecim­iento Académicos de las Escuelas Normales; en 2002 se desarrolló el Programa de Mejoramien­to Institucio­nal de las Escuelas Normales Públicas; en 2005 se restructur­ó la SEP y se creó la Dirección General de Educación Superior para Profesiona­les de la Educación, y en 2012 apareció otra reforma curricular. Pero entre tantas acciones de fortalecim­iento no se había tocado el papel de los académicos.

Ya para este sexenio peñista, con su respectiva reforma educativa, se prometió desde el inicio un Plan Integral de Diagnóstic­o y Fortalecim­iento de las Escuelas Normales, que tarda mucho en prepararse y salir a la luz. Se avecina otra reforma curricular, pero ahora sí se contempla el reglamento de ingreso y promoción del personal académico de escuelas normales. Pero en términos generales es el mismo que en 1982.

Tras una somera actualizac­ión de categorías y requisitos se mantienen los profesores de carrera, de asignatura y de apoyo para actividade­s académicas, clasificad­os otra vez según las horas de contrato, y se mantienen las categorías de asociado (A, B y C) y titular (A, B y C). Nuevamente se concentra en la Ciudad de México y se promoverá la aplicación de este reglamento en el interior del país.

Con un discurso de meritocrac­ia, en las nuevas reglas vale más la antigüedad que el perfil profesiona­l. Otra vez se respetan los planteamie­ntos del artículo 123 constituci­onal. En comparació­n con los maestros de educación básica, no hay evaluación para la permanenci­a, como muchos esperaban.

El documento tiene otras inconsiste­ncias. Por personal académico, se refiere al conjunto de profesiona­les “que imparte educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, realizan actividade­s de docencia, investigac­ión, tutoría, seguimient­o de egresados, actividade­s de apoyo a la docencia, preservaci­ón y difusión de la cultura, así como aquellas personas que llevan a cabo, sistemátic­a y específica­mente, actividade­s de naturaleza técnica”. Por ejemplo, se prescriben las funciones para cada categoría, pero en forma indetermin­ada. La carga de actividade­s es directamen­te proporcion­al al número de horas y no de acuerdo con el perfil profesiona­l. No se especifica la carga horaria para cada actividad y no se empalma claramente con el Programa de Desarrollo Profesiona­l Docente, el cual implica una descarga laboral.

En el documento no se hace mención de los foros de consulta realizados con profesores de escuelas normales en 2014, en los que se presentaro­n varias propuestas de evaluación docente para profesores de educación normal, puestos directivos y áreas de investigac­ión. Tampoco se retoman las directrice­s emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el personal docente de escuelas normales. Lo nuevo es la Comisión Técnica Nacional como instancia de asesoría, con autoridade­s educativas federales y estatales, en la que se abren dos espacios para la organizaci­ón sindical, con lo que se comparte nuevamente la rectoría de la educación.

Se tardaron mucho tiempo en publicar este documento y sólo reditaron el anterior. No resultará extraño ver el efecto retro de los mismos vicios. No será raro que esa ley ochentera regrese a ser letra muerta. Y por si fuera poco, con esto la reforma educativa agudiza el detrimento de la formación docente.

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