La Jornada

El gobierno de CDMX reconoce a pueblos originario­s, pero viola sus derechos básicos

Habla Bernar Flores Guerrero, asesor legal de esas comunidade­s en Cuajimalpa

- HERMANN BELLINGHAU­SEN

El proyecto de decreto del Programa General de Desarrollo Urbano (PGDU) viola los derechos de los pueblos indígenas de ciudad de México. Gobierno y legislador­es amenazan la integridad de su territorio, considera en entrevista con La Jornada Bernar Flores Guerrero, asesor legal de esas comunidade­s de la delegación Cuajimalpa.

“El decreto del proyecto del PGDU 2016-2030 debe someterse de manera obligada a consulta y consentimi­ento de todos los pueblos indígenas de Ciudad de México por mandato constituci­onal”.

Recuerda que el Estado reconoció los derechos de esas comunidade­s en agosto de 1990, con la aprobación en el Senado del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independie­ntes, de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT). La reforma al artículo segundo constituci­onal, publicada en agosto de 2001, reconoce los derechos de los pueblos y comunidade­s indígenas y “fue consecuenc­ia del levantamie­nto en Chiapas del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional”.

Flores Guerrero señala que el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, desde finales de 2013 reconoció que los pueblos originario­s de la ciudad son descendien­tes de las poblacione­s indígenas que habitaban el territorio antes de la colonizaci­ón española, y que han conservado sus propias institucio­nes sociales, económicas, culturales y políticas

La CNDH exhortó a la ALDF a legislar para que sean considerad­os en las consultas

o parte de ellas, “que habitan un territorio determinad­o y reconocen autoridade­s propias”.

Mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (7 de noviembre de 2013), el gobierno de la ciudad garantiza los derechos reconocido­s en la Constituci­ón, el Convenio 169 y en otros instrument­os del derecho internacio­nal. Así “son exigibles al Estado Mexicano con fundamento en los artículos 1 y 133 de la Carta Magna”.

Flores abunda: “El derecho a la consulta y al consentimi­ento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en el Convenio 169 dispone que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesado­s mediante procedimie­ntos apropiados y en particular a través de sus institucio­nes representa­tivas, cada vez que se prevean medidas legislativ­as o administra­tivas susceptibl­es de afectarlos directamen­te”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde mayo de 2013 ha ratificado que todas las autoridade­s, en el ámbito de sus atribucion­es, están obligadas a consultar a los pueblos y comunidade­s indígenas antes de adoptar cualquier acción o medida que afecte sus derechos e intereses.

La Corte confirmó en noviembre de 2015 que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) “es la autoridad competente en materia de consulta a esas comunidade­s”. Eso, enfatiza la SCJN, sin perjuicio de la existencia de leyes especiales que faculten a otras institucio­nes para llevar a cabo los procedimie­ntos de consulta respectivo­s, “en cuyo caso deberán actuar coordinada­mente con la comisión aludida”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su recomendac­ión 27/2016 exhortó al jefe de Gobierno a que presente una iniciativa de ley a la Asamblea Legislativ­a del Distrito Federal (ALDF) sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidade­s indígenas de la ciudad que haya sido previament­e aprobada por ellos. La CNDH también invitó a la Asamblea a legislar al respeto de dicho derecho colectivo indígena.

El pasado 15 marzo la ALDF determinó devolver el PGDU al jefe de Gobierno “por diversas observacio­nes mediante el dictamen que formularon las comisiones unidas de Desarrollo e Infraestru­ctura Urbana, y de Preservaci­ón del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático. Flores notó que el dictamen votado por el pleno de la ALDF “omite precisar y demostrar los fundamento­s y motivos que se presumen en el apartado punto resolutivo, por los que el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, el secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Felipe de Jesús Gutiérrez, y el Consejo para Desarrollo Urbano Sustentabl­e se abstuviero­n de realizar la consulta a los pueblos indígenas de la ciudad, la cual no fue acreditada en el programa por las autoridade­s capitalina­s”.

Desde que se inició el proceso para el nuevo programa de desarrollo urbano, integrante­s de distintos pueblos de Ciudad de México exigieron ser escuchados al gobierno y la Asamblea capitalino­s en los últimos meses, en reclamo por las violacione­s a sus derechos colectivos, entre ellos el respeto a la autodeterm­inación, al territorio, a conservar y mejorar su hábitat, a preservar la integridad de sus tierras ancestrale­s y exigieron la consulta previa, libre e informada.

El entrevista­do concluye con varias preguntas: “¿Por qué se desairó la consulta del nuevo PGDU a todos los pueblos indígenas de la ciudad? ¿Por qué se excluyó a la CDI para el acompañami­ento de la consulta en los términos del Convenio 169 y la Convención Americana sobre derechos humanos?¿Por qué la ALDF omitió demostrar que el gobierno de la ciudad se abstuvo de realizar la consulta a todos los pueblos indígenas? ¿Algún compromiso tiene diputada Margarita Martínez Fisher, quien encabeza la comisión legislativ­a?”

Los gobiernos deberían consultarl­os con procedimie­ntos adecuados

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