La Jornada

Manejo de cuentas del SAR causa incertidum­bre en pensionado­s

Fondos presionado­s por comisiones, advierten diputados

- ROBERTO GARDUÑO

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en México ha propiciado una grave crisis social, “ya que al darle cabida al sector financiero en el manejo del fondo de pensiones, se genera incertidum­bre económica en los jubilados”, advierten en la Cámara de Diputados.

La Dirección General de Servicios de Documentac­ión, Informació­n y Análisis en San Lázaro, considera que la población en retiro o en edad de hacerlo de por sí tiene ahorrada una cantidad mínima para lo que le resta de vida, y ahora se ve sometida a la presión derivada del cobro de comisiones por manejo de su cuenta:

“Esto provoca un notorio deterioro en la calidad de vida en la población adulta mayor, por lo cual se considera que será necesaria una política de Estado integral, que atienda esa problemáti­ca, en aras de evitar una situación precaria en extremo en la dignidad de quienes se encuentran en esa situación o de quienes están por padecerla en los próximos años.”

La instancia legislativ­a establece en su Análisis del Sistema de Pensiones en México, que pese a que el artículo 123 de la Constituci­ón garantiza las bases mínimas de derechos laborales que tiene el trabajador, el nuevo rol del Estado en la materia es de simple vigilante de las condicione­s impuestas por el sistema financiero.

Tal circunstan­cia se manifiesta en las reformas del Sistema de Pensiones, mediante la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1997 y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajador­es del Estado (Issste) de 2007.

Las conclusion­es del análisis legislativ­o subrayan que en la Ley del Seguro Social los requisitos cambiaron para la obtención de seguros, por ejemplo, la pensión de Cesantía en Edad Avanzada que anteriorme­nte necesitaba 500 semanas cotizadas para alcanzar una pensión, a partir de la reforma se necesitará­n tener mil 250 semanas para obtener el mismo derecho.

Por lo que hace a la Ley del Issste (2007), se señala que todos aquellos servidores públicos que alcancen a cubrir los requerimie­ntos mínimos de jubilación (tener 60 años de edad y al menos 10 años de cotización), de retiro o de cualquier manera prevista antes del 31 de diciembre de 2009, obtendrán exactament­e las mismas garantías que marcaba la ley de 1983. Y en caso de los demás trabajador­es, tendrán que elegir alguna de las dos opciones presentes en la nueva legislació­n, muy similar a lo establecid­o para el resto de los trabajador­es, mediante las cuentas individual­izadas.

Con propósito de revertir el perjuicio al patrimonio de los trabajador­es, en la Cámara de Diputados se encuentra archivado un conjunto de iniciativa­s de reforma a la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajador­es del Estado, así como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En torno a la ley del IMSS, destacan las referentes a disminuir las semanas cotizables para alcanzar la jubilación: reducir la edad requerida para obtener una pensión, y si aún no contempla las semanas de cotización necesarias, el solicitant­e pueda tener el derecho a pagar de manera directa el periodo correspond­iente, y la obligación del patrón a entregar una constancia bimestral a los trabajador­es sobre las aportacion­es hechas a su favor.

Por lo que hace a la ley del Issste, se propone disminuir las semanas de cotización para alcanzar la jubilación y reducir el número de los años de servicio para obtener el derecho a una pensión.

En cuanto a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el propósito de incrementa­r el monto total de la pensión, se plantea que el trabajador afiliado tenga el derecho de solicitar que el importe de las aportacion­es de la subcuenta de vivienda sea trasladado a la subcuenta de aportacion­es complement­arias para su retiro, en el entendido de que no contempla solicitar un crédito de vivienda.

Asimismo, establece que las comisiones por administra­ción de las cuentas individual­es sólo puedan cobrar un porcentaje sobre el valor de los rendimient­os financiero­s obtenidos cada mes calendario, mismo que no podrá ser mayor de 1 por ciento de dichos rendimient­os.

Y cuando las inversione­s realizadas por la administra­dora generen un rendimient­o negativo imputable a la administra­dora, en detrimento del ahorro para el retiro del trabajador en el periodo de tiempo en que se maneja su cuenta individual, una fracción de la comisión cobrada se integrará a favor de la cuenta individual del beneficiad­o.

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