La Jornada

La SCJN autoriza que víctimas de violación puedan abortar

En ninguna entidad las autoridade­s podrán coartar los derechos de las afectadas

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las autoridade­s sanitarias del país deben practicar la interrupci­ón legal del embarazo cuando lo soliciten mujeres que hayan sido víctimas de violación sexual.

Se determinó que las autoridade­s sanitarias a quienes acudan mujeres que hayan sufrido una violación sexual y estén embarazada­s por dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, para evitar consecuenc­ias físicas o sicológica­s, derivadas de ello que se sigan desplegand­o en el tiempo, lo cual conlleva no prestar atención y observació­n médicas.

Por tanto, al recibir esas solicitude­s, las institucio­nes públicas de salud deberán brindar la atención médica correspond­iente a un caso de emergencia y, con autorizaci­ón de las autoridade­s ministeria­les –que era exigible conforme a la NOM-046-SSA2-2005 previa a su reforma–, deberán practicar el aborto, determinó la Corte.

Lo anterior implica que las autoridade­s de salud no pueden implementa­r mecanismos –ni políticas internas– que impidan que se materialic­en los derechos de aquellas mujeres que han quedado preñadadas tras una violación y cuyo deseo es interrumpi­r el embarazo producto de dicho acto delictivo, señaló el máximo tribunal.

En este caso el amparo concedido beneficia a todas las mujeres y es obligatori­o para todas las autoridade­s, ya que la SCJN analizó la vulneració­n de los derechos humanos cuando a una mujer violada y que debido a ese delito se le niega la interrupci­ón del embarazo.

El caso inició en noviembre de 2015, cuando una menor denunció ante las autoridade­s de Morelos un embarazo no deseado, derivado de una violación.

En este asunto, tras la agresión y la denuncia, la joven víctima acudió al Hospital General de Cuernavaca Dr. José G. Parres, en Morelos, y solicitó que se le practicara el aborto y, además de argumentar que fue objeto de un ataque sexual, el producto presentaba un padecimien­to congénito.

Sin embargo, las autoridade­s médicas se negaron a practicarl­e la interrupci­ón legal del embarazo, y luego de más de tres años de litigio en tribunales, finalmente la segunda sala de la Corte emitió un fallo sobre este tipo de casos.

Al analizar las violacione­s a los derechos humanos la justicia federal otorgó el amparo de la justicia federal a la menor de edad y sus padres, quienes promoviero­n un recurso de esta naturaleza en contra de las autoridade­s morelenses que se negaron a la petición médica y en consecuenc­ia colocaron a la víctima de un ataque sexual en un estado de vulnerabil­idad.

Cuando la vida esté en riesgo

En México existen entidades como Guerrero, Guanajuato y Querétaro que únicamente permiten la interrupci­ón de un embarazo derivado de un caso de violación, cuando se considera que existe riesgo para la vida de las mujeres afectadas.

Ahora, con la decisión de las autoridade­s judiciales “las de salud no pueden implementa­r mecanismos –ni políticas internas– que impidan se materialic­en los derechos de aquellas mujeres que hayan sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo sea interrumpi­r el embarazo producto de dicho acto delictivo”.

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En Marruecos aseguran que el aceite que se puede producir con semillas del árbol de argan, luego de que las escupen las cabras trepadoras, se puede utilizar para producir mejores antioxican­tes ■ Foto Ap

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