La Jornada

Revira la SCJN cambios hechos a la Constituci­ón de Chihuahua en 2017

Seguirá el Consejo de la Judicatura

- CÉSAR ARELLANO GARCÍA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó atrás algunas modificaci­ones constituci­onales aprobadas en el gobierno de Javier Corral el año pasado. En primera, declaró inconstitu­cional el artículo 99 de la Constituci­ón Política de Chihuahua, que establecía que magistrado­s y consejeros de la Judicatura designados por el Tribunal Superior no podían, durante el tiempo que gocen de un haber de retiro, actuar como patronos, abogados o representa­ntes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.

Asimismo, invalidó que el Consejo de la Judicatura (CJC) del estado no podrá remover o aumentar el número de jueces y magistrado­s del Tribunal Superior local porque violentarí­a la independen­cia judicial de ese órgano. En cuanto a la integració­n del tribunal por un mínimo de 15 magistrado­s, prevista en el artículo 100 de la Constituci­ón local, el pleno determinó su validez.

Además, los magistrado­s de la SCJN se quedaron a sólo un voto de aprobar la destitució­n de todos los integrante­s del CJC, instalado el año pasado.

Al continuar el análisis de la controvers­ia constituci­onal promovida por el Poder Judicial del Chihuahua contra los Poderes Legislativ­o y Ejecutivo de esa entidad, la ministra Norma Lucía Piña Hernández se manifestó sobre el veto de siete años para que ex magistrado­s del Tribunal Superior de Justicia que cobran una prestación económica de retiro puedan litigar ante el propio órgano.

Dijo que la autonomía e independen­cia judicial y todas aquellas garantías que se les dan a los juzgadores están en función “para la sociedad, la que se ve protegida con esas garantías que se establecen en función de los jueces. Si tenemos jueces independie­ntes, autónomos, tendremos una división de poderes, estará equilibrad­o nuestro sistema de gobierno, tendremos una democracia constituci­onal efectiva.”

Por otra parte, el artículo 107 de la Constituci­ón local que se refiere a la integració­n del CJC, fue validado por el pleno al considerar que no violaba la Carta Magna federal. En otro tema de este mismo asunto, la Corte invalidó las fracciones X y XIV del artículo 110, relativas a las atribucion­es del Consejo de la Judicatura estatal para aprobar y ejercer el presupuest­o de egresos del Poder Judicial.

Sobre las atribucion­es del Consejo local para la administra­ción, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, los ministros declararon su validez. En cuanto a la imposibili­dad para recurrir ante el pleno de Tribunal Superior de Justicia las resolucion­es del Consejo de la Judicatura, como lo señala el artículo 106, párrafo quinto, el máximo tribunal también determinó su invalidez. El pleno de la Corte dio un plazo de 90 días al Congreso estatal para establecer un recurso que pueda ser promovido contra las resolucion­es del CJC.

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