La Jornada

El Bronco recibió trato privilegia­do de magistrado­s, afirma San Martín

Lo eximió de acreditar número y legitimida­d de rúbricas

- ALONSO URRUTIA Y GEORGINA SALDIERNA

De las sentencias que ha emitido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) relacionad­as con candidatos independie­ntes se desprende el trato privilegia­do que recibió Jaime Rodríguez Calderón, a quien se eximió del cumplimien­to del umbral de apoyos y de la acreditaci­ón de la legitimida­d de las firmas entregadas.

El caso más revelador es la sentencia aprobada en forma unánime acerca del aspirante a diputado federal Víctor Amezcua, quien solicitó la revisión de sus apoyos –la mayoría eran fotocopias– y le fue negada porque, “conforme al principio de certeza, resulta indispensa­ble garantizar tanto al interesado como a la ciudadanía y a los demás contendien­tes que la incorporac­ión de un candidato adicional tuvo un apoyo incontrove­rtible para que se sumara a la elección”.

Aprobada por la sala superior del TEPJF, que ejerció su facultad de atracción ante las salas regionales por la importanci­a y trascenden­cia del criterio que luego, con Rodríguez Calderón, pasó por alto, la sentencia advertía del impacto que podrían tener las irregulari­dades en esta etapa: “Si no existe certeza en cuanto a la legitimida­d de las postulacio­nes que participar­án en un proceso electoral, ello puede trascender a la legitimida­d de los resultados”.

Que explique el TEPJF, cuestionó en entrevista la consejera Pamela San Martín, por qué para algunos candidatos a diputados federales y senadores les son aplicable unas reglas que no operaron en la sentencia del aspirante presidenci­al.

“Esta decisión no abona a la credibilid­ad, en un contexto de desconfian­za a las institucio­nes”, destacó, y dijo que “la sentencia de Amezcua fue aprobada de forma unánime, y se alertaba de los riesgos que implicaba subir a un candidato sin acreditar la legitimida­d de los apoyos”.

La consejera advirtió acerca de otro de los dobles raseros del tribunal: “¿Por qué en el caso de Rodríguez Calderón no se ordenó –como en de Armando Ríos Piter– otorgar 10 días para la revisión de las 800 mil firmas, y simplement­e se ordenó al INE subirlo a la boleta?” Estimó que lo procedente era darle el mismo trato que a Ríos Piter, pero a Rodríguez Calderón se le allanó la acreditaci­ón del umbral de apoyos.

La secuela jurídica de las candidatur­as independie­ntes ha puesto en evidencia, históricam­ente, las vaivenes en las resolucion­es del TEPJF, y el caso más memorable es la decisión que ese órgano adoptó en 2016 cuando dijo que ante el complejo proceso de revisión de apoyos a quienes buscaban espacios en la Asamblea Constituye­nte de Ciudad de México por la vía independie­nte, ordenó que se subiera a todos los aspirantes.

Tiempo después, en un estudio se demostró que esos apoyos incluían firmas de muertos y de ciudadanos de otras entidades.

La sentencia sobre Amezcua, subrayó San Martín, también revela una abierta diferencia­ción de criterios en cuanto al derecho de audiencia. En ese caso los magistrado­s señalaron que “la sala superior estima que el actor parte de la premisa errónea de que en la etapa preliminar la autoridad responsabl­e había validado legalmente los apoyos”.

San Martín destacó que se trata de la misma etapa que el TEPJF –por mayoría de cuatro contra tres– señaló en el caso de Rodríguez Calderón, pero la interpreta­ción fue distinta.

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