La Jornada

Otorga la SCJN de nueva cuenta un amparo para uso lúdico de cannabis

Cuatro de cinco magistrado­s votaron a favor

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por segunda ocasión que la Ley General de Salud contiene fracciones inconstitu­cionales en cinco artículos y otorgó un amparo para uso lúdico de mariguana.

El máximo tribunal del país concedió la protección de la justicia federal a un abogado litigante para que pueda realizar el consumo lúdico de cannabis.

Durante la sesión de ayer, cuatro de los cinco magistrado­s votaron a favor de declarar inconstitu­cionales las partes de la Ley General de Salud en las cuales se prohíbe la expedición de permisos para el autoconsum­o de mariguana.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo, autor del proyecto en el cual se propuso y concedió la protección de la justicia federal, votó en contra, al igual que lo hizo la primera ocasión en que esta sala aprobó el uso lúdico o recreativo de la cannabis, ya que él ha cuestionad­o que no se establezca de dónde obtendrán la semilla de mariguana quienes han sido beneficiad­os con amparos de este tipo.

Pardo Rebolledo expuso que él elaboró el proyecto al conjuntar las posiciones que el resto de los integrante­s de la sala habían tenido respecto a este tema, en cuanto a que declaran inconstitu­cionales el último párrafo del artículo 235, la fracción 1 de los artículos 237 y 245, así como el último párrafo del artículo 247 y el artículo 248 de la Ley General de Salud.

Ésta es la segunda ocasión en que se establece un criterio de este tipo en el que se decreta la inconstitu­cionalidad de los puntos antes señalados. La Corte requiere de un total de cinco sentencias para establecer una jurisprude­ncia y con eso, ante cualquier amparo que se promueva, los tribunales están obligados a conceder la protección de la justicia federal.

Esta sentencia se dictó dentro del amparo en revisión 1115/2017 y sólo beneficia al abogado Ulrich Richter, quien presentó la petición, y en ningún caso le concede autorizaci­ón para realizar actos de comercio, suministro o venta de mariguana a terceras personas.

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