La Jornada

Analiza la Cámara de Diputados eliminar fuero al Presidente y demás funcionari­os

El proyecto se votará en comisión el jueves y el próximo martes en el pleno

- ENRIQUE MÉNDEZ

Eliminar la inmunidad constituci­onal a funcionari­os, desde el Presidente, pasando por su gabinete, hasta gobernador­es, procurador­es y legislador­es, permitirá que se les inicie un juicio por cualquier delito; sin embargo, y en apego a la presunción de inocencia, permanecer­án en el cargo hasta que se dicte sentencia.

El proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constituci­onales de la Cámara de Diputados que fue circulado entre los legislador­es para su votación el jueves en esa instancia –y el martes próximo en el pleno– resalta que suprimir el denominado fuero es necesario para dejar de proteger a funcionari­os que evitan ser procesados penalmente.

Se requiere, expuso, erradicar la posibilida­d de que un servidor público use la figura institucio­nal del fuero como escudo ante prácticas de corrupción o conductas delictivas.

El proyecto incluye la revisión de 29 iniciativa­s presentada­s por todos los grupos parlamenta­rios en la actual legislatur­a, y en los consideran­dos resalta que ya no se justifica la existencia de la figura del fuero en favor del Presidente de la República.

Recuerda que el Congreso Constituye­nte determinó incluir en el artículo 108 de la Constituci­ón que el jefe del Ejecutivo “durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. En ese contexto, y al retomar distintas propuestas en la materia, acepta que se derogue el citado artículo.

Se plantea suprimir la apertura de un juicio de procedenci­a en la Cámara de Diputados para retirar el fuero al resto de los funcionari­os de la administra­ción pública y federal, así como a los legislador­es, y que puedan ser sometidos a un proceso penal.

“Estas modificaci­ones buscan eliminar la figura del fuero, que no del ‘concepto’, que no existe en el texto constituci­onal, y su respectiva remoción o declarator­ia de procedenci­a.”

La comisión resalta que el momento procesal para que se retire del cargo a un funcionari­o o legislador “no es en la judicializ­ación por parte del Ministerio Público ante el juez, sino cuando la presunción de inocencia se elimina, esto es, una vez que exista sentencia firme, y no ante un mero auto de vinculació­n a proceso”.

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